martes, 22 de diciembre de 2009

Más de mil desempleados por la crisis fueron reinsertados al mercado


8:43 | Unos se reubicaron en nuevas empresas y otros emprendieron una propia. Solicitudes para acceder a programa de reconversión laboral superan las 14.000
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Por Azucena León Torres

Luego de una serie de marchas y contramarchas parece que finalmente el Programa Especial de Reconversión Laboral, también conocido como Revalora Perú, empieza a despegar. Según Cristian León Vilela, coordinador ejecutivo del programa, ya son más de 14.000 trabajadores registrados y 5.000 los capacitados.

Pero ello no es todo, pues el funcionario asegura que el programa, que nació para brindar capacitación técnica y empresarial a los trabajadores despedidos por causa de la crisis, ha reinsertado exitosamente a 1.151 trabajadores en el mercado.

EL PROGRAMA
“Estos trabajadores fueron capacitados por entidades técnicas como Sencico, Senati, Cenfotur, entre otros, en las actividades más demandadas por el mercado laboral (detectadas por el Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo) como lectura de planos, administración, fabricación de panetones, manejo de maquinaria pesada, entre otros”, dijo.

Entre los sectores donde fueron reubicados estos trabajadores, destacan textil y confecciones, servicios, comercio e intermediación financiera. Estos últimos son actividades que se vinculan con la demanda interna y que en los últimos meses han sustentado el crecimiento del empleo.

“Lo curioso es el sector textil y confecciones, uno de los que más afectados por la crisis. No obstante creemos que la demanda es un indicio claro de su futura recuperación”, dijo. Algunas de las empresas en donde fueron reubicados los beneficiarios son Cotton Knit, Iasa Corporation, Quebecor Word, Productos Paraíso, Lima Golf Club ,entre otros.

León reconoció que el número de insertados versus el de capacitados podría resultar no tan significativo. No obstante, explicó que esa cifra no incluye el número que (luego de ser capacitados en la producción de tortas o panetones) se habría inclinado por el emprendedurismo, es decir por poner un negocio o empresa propia. “Además, habría que considerar otro elemento: el ministerio lo que hace es dar las herramientas para mejorar su empleabilidad y servir como intermediario entre el potencial trabajador y la empresa. Lo demás es algo que depende del propio trabajador y cómo se maneje frente a una entrevista u oportunidad de trabajo”, explicó Cristian León Vilela.

LOS MÁS AFECTADOS
La ministra del sector, Manuela García, reveló que el 31% de los trabajadores que demandaron los beneficios de Revalora Perú viene del sector industria, seguidos de actividades inmobiliarias (21%), comercio (16%), además de transporte (5%) y construcción (4%), entre otros.

“La cifras nos confirman lo que ya se observa en los reportes de empleo, que los sectores vinculados con la demanda externa (confecciones, agroindustria, joyería) fueron los más afectados por la crisis económica. E indica también lo que pasó con el sector construcción y el freno que tuvo en el primer semestre del año por la sobreoferta y la mayor cautela”, dijo.

Respecto a las regiones, Lima, Lambayeque, Junín, La Libertad y Loreto concentraron las mayores demandas. “Las crisis terminó afectando a las ciudades que más fuerte venían creciendo, pues el impulso que ha tenido este indicador viene de sectores claves como minería y agroindustria. En el caso de la selva, la fuerte demanda fue porque la actividad forestal también registró un fuerte bajón”, explicó Cristian León, coordinador del programa.

Para el próximo año la meta es ampliar los beneficios del programa a los trabajadores que podrían resultar afectados por una coyuntura específica. Por ejemplo, los 2.500 puestos que se perderán cuando se cierre la ZofraTacna en el 2010. “El programa ha tomado su tiempo, pero ello nos demuestra que puede ser un modelo exitoso”, finalizó.

LAS CIFRAS
68%
De los trabajadores registrados son dependientes y 32% son independientes.

8 de 10
Tienen menos de 40 años, lo que hace alto su nivel de empleabilidad

150.000
Fue el número de trabajadores afectados por la crisis. Sin embargo, la mayoría habría sido absorbido nuevamente entre el segundo y cuarto trimestre, cuando se recuperó el empleo.

EN PUNTOS
Falta de presupuesto evitó despegue

*** La ministra de Trabajo precisó que, si bien la meta inicial de Revalora Perú era capacitar a 27.000 trabajadores, se espera cerrar el año con 14.000. *** Insistió en que ello no significa que el programa haya fracasado. Por el contrario, se demuestra que el impacto de la crisis en el empleo fue mucho menor al esperado. “La meta inicial se hizo pensando en lo peor”, dijo. *** Reconoció que el programa tomó su tiempo en despegar por diferentes factores. Aquí no solo hubo un problema de “comunicación y difusión”, sino también de presupuesto. *** Dicha versión la ratificó Cristian León: “El programa fue lanzado en marzo, pero empezó a implementarse en agosto, a las pocas semanas de haber recibido el presupuesto”. *** Para el 2010 el presupuesto se ha ampliado a S/.30 millones.
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Fuente: El Comercio

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Las merecidas vacaciones



EL CHAT
Las merecidas vacaciones
Responde Orlando De Las Casas. Abogado Laboralista del estudio Forsyth & Arbe
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PAOLA:
¿Si trabajo en una empresa de cuatro trabajadores cuántos días de vacaciones me corresponden?

ORLANDO DE LAS CASAS:
En realidad, el número de trabajadores, salvo que la empresa se acoja a un régimen especial (el de la ley mype), no tiene nada que ver con las vacaciones. El régimen general, regulado por la Ley 27735, prevé que todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada tenga derecho a 30 días de vacaciones pagadas por año. En el caso del régimen de la ley mype se concede solo 15 días de vacaciones pagadas.

PAOLA:
¿Y qué pasa si no tomas los 15 días en el año?¿Se pierden o se acumulan?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Una vez adquirido el derecho a vacaciones (tanto en el régimen común como en el régimen mype) hay un año de plazo para gozar del descanso. De acumular un nuevo período vacacional, sin haber tenido descanso, la empresa podría ser sancionada por los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo, además de estar obligada a pagar una indemnización por falta de goce vacacional al trabajador. Existe la posibilidad de acumular, pero para ello, antes de acumular un nuevo período se tendría que acordar la acumulación por escrito, y necesariamente deberá gozar de por lo menos 8 días de vacaciones; en otras palabras, no se pueden acumular los 15 días.

VIAJERO:
¿Pero si ya estuve con la empresa bajo un régimen y me daban 30 días, ahora me pueden cambiar a la mitad?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Los derechos y beneficios del régimen general en una empresa que ha pasado al régimen mype se mantienen. Además, no hay problema de que en una empresa del régimen mype se apliquen los beneficios y derechos del régimen común, si la empresa lo decide.

PAOLA:
¿Hay forma de denunciar a una empresa que no da vacaciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
No otorgar vacaciones es una infracción laboral sancionable por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo. Todo trabajador tiene la libertad de acudir al ministerio (o a través de su página web) para denunciar la falta de goce vacacional. Se pueden efectuar denuncias anónimas o si es una denuncia de parte, igual el ministerio mantiene el nombre del denunciante en reserva.

NATO:
¿Cuáles son las sanciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
La falta de vacaciones es considerada como una infracción muy grave. El monto de la multa dependerá del número de trabajadores afectados, pudiendo ser desde el 5% de 11 UIT, hasta el 100% de 20 UIT

ANA:
¿Puedes pedir un bono adicional si no recibes vacaciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
No hay bono, lo que la ley permite es disponer (vender) hasta 15 días de cada período vacacional hay que recordar que no es factible disponer, así el trabajador lo quiera, de la totalidad de las vacaciones.

PAOLA:
¿Qué pasa si ya cumplí un año de trabajo y me corresponden vacaciones, cuánto es el tiempo máximo para tomarlas?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Una vez adquirido el derecho a vacaciones, estas deben ser tomadas durante el año siguiente. Transcurrido ese período sin que el trabajador haya tomado vacaciones (es decir, adquirido un nuevo período vacacional aun sin recibir descanso) se configura la falta antes señalada.

MODERADOR:
¿La empresa debe pagar por unas vacaciones no tomadas el total de un sueldo mensual? ¿O existe otra forma de cálculo?

ORLANDO DE LAS CASAS:
La ley señala que trancurrido un año sin vacaciones (y me estoy refiriendo al régimen general) el trabajador tiene derecho a recibir una remuneración por el trabajo realizado, otra por los 30 días adquiridos y no gozados, y una remuneración más como indemnización por la falta de goce vacacional. Hay quienes opinan que la indemnización por esta falta es en cualquier caso equivalente a un sueldo, pero la jurisprudencia tiene el criterio de aplicar la indemnización en base a los días sin descanso.

JAQUI:
¿Hasta en cuántas partes se puede tomar vacaciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Para tomar un período menor a 30 días debe haber acuerdo entre empleador y trabajador, y en ningún caso el período a tomar debe ser menor a siete días. Es decir, no se deberían de tomar en más de cuatro etapas.

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LA PRÓXIMA SEMANA
¿SAC, EIRL o SA? ¿Qué forma empresarial me conviene?
Este lunes 14 de diciembre, a las 4:00 p.m., estaremos con José Antonio Antón, abogado del Instituto Mype y expositor del Centro Cofide.
Para participar ingrese a: chat.elcomercio.com.pe
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Fuente: El Comercio

Las pensiones en soles escasean


Cinco de siete aseguradoras ya no ofrecen renta vitalicia en moneda nacional. Y los que perciben en dólares han sido afectados por las variaciones.
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Las empresas de seguros han alertado sobre la complicada situación de 65.000 pensionistas (más del 75%) del sistema de rentas vitalicias que perdieron poder adquisitivo debido, en primer lugar, a la caída del tipo de cambio y, en segundo, a que muchas compañías de seguros solo ofrecen aquel producto en soles.

¿Por qué sucede eso? Cuando usted se jubila, puede escoger entre dos opciones. Una es el retiro programado, en el que acuerda con su AFP recibir una pensión mensual determinada en soles o dólares que se ajusta año a año según la rentabilidad del fondo 1 de su AFP y con el saldo de su fondo. Cuando el fondo se acaba, no hay más pensión. Sin embargo, cada vez más personas se acogen a esta modalidad, pues, en primer lugar, retienen la propiedad de su fondo (que además es hereditario) y pueden seguir ganando rentabilidad mientras reciben una pensión. Esta es una tendencia creciente a medida que el sistema se consolida y los tamaños de los fondos crecen. Por lo general, las personas con fondos mayores a S/.250.000 ya optan por este mecanismo de jubilación porque les conviene financieramente .

La otra alternativa es la renta vitalicia. Con ella, usted subasta su fondo de pensiones entre varias compañías de seguros que le ofrecerán una tasa de rendimiento anual sobre su fondo (tasa que actualmente ronda el 4,2% y el 1,3% en dólares y soles, respectivamente) por lo que le queda de vida. Por cierto, antes de decidir, contraste las ofertas y verifique los datos que dan estos vendedores de seguros que lo acecharán con llamadas y presentaciones ni bien usted ingrese a la situación de jubilación.

Las compañías de seguros (cuyo giro principal de negocio es cobrar primas y esperar no tener que pagarlas) calcularán su expectativa de vida, la rentabilidad que pueden obtener del fondo que han de comprarle y le ofrecerán diversas opciones.

Sin embargo, como explica el gerente comercial de Rímac Seguros, Marcel Fort, incluso si le ofrecen tasas parecidas, los montos de la pensión pueden variar de compañía a compañía dependiendo del cálculo que estas hagan de su expectativa de vida. La regla va así: a más expectativa de vida, menos pensión.

PERO YA NO HAY EN SOLES
Según Fort y el gerente central de Vida de Pacífico, César Rivera, cinco de las siete compañías dedicadas a otorgar rentas vitalicias dejaron de ofrecerlas en soles porque no hay instrumentos financieros que permitan calzar ese pasivo que, por ley, se debe ajustar todos los años a la tasa de inflación.

Muchas personas no pudieron (y no pueden) elegir una renta vitalicia en soles y deben conformarse con una en dólares. ¿Cuál es la ventaja de una sobre la otra en la coyuntura actual? Que, como explicábamos líneas arriba, aquella se ajusta cada año a la inflación, preservando así el poder adquisitivo del pensionista. La desventaja en dólares: desde el 2005 a la fecha, quienes escogieron recibir su pensión vitalicia en dólares han perdido alrededor de 16% en términos reales. Esto es, si recibían una pensión de US$500 que equivalía entonces a S/.1.712,6, hoy reciben, al tipo de cambio actual, S/.1.443. En los últimos dos meses, los montos de pensiones en dólares crecieron en unos US$30 millones, mientras que en soles lo hicieron en menos de S/.500.000.

¿Pero por qué solo dos empresas ofrecen ese producto en soles? “Cuando calculamos la pensión que ha de recibir una persona, consideramos el plazo por el que deberemos pagarla y necesitamos asegurar, al menos, una rentabilidad mínima que cubra el ajuste por inflación [...] De otro modo, si un determinado año la inflación se dispara a 10%, por ejemplo, las obligaciones de la compañía podrían superar incluso su patrimonio [...] Hasta el 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitía deuda ajustada a la inflación (o bonos VAC), pero cuando dejó de hacerlo, el sector corporativo también lo suspendió”, explica Rivera.

Es lógico que una empresa no se comprometa a pagar una deuda a una tasa de interés más la inflación si no tiene que hacerlo.

Entonces, ¿cómo hacen esas dos compañías que sí las ofrecen? No obtuvimos respuesta de La Positiva Vida para que nos expliquen cómo lo hacen. En Interseguro, por otro lado, nos dijeron en setiembre que ellos sí pudieron adquirir bonos VAC y hacer un buen stock como para ofrecer el producto. Desde entonces, sin embargo, las rentas vitalicias en soles apenas han crecido.

No obstante, como explica el economista Juan José Marthans, “otorgar rentas vitalicias en soles bajo estas condiciones obligaría a las compañías a castigar la tasa que pagan por el fondo que compran”. De pronto, hay una explicación para la diferencia de tasas de interés que se pagan en soles y dólares. Esta última es casi tres veces mayor que la primera.

¿CÓMO SE ARREGLA?
Marthans dice que depende de que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), las compañías mencionadas y el MEF se reúnan “y esto se soluciona en una tarde y no se perjudica más a los miles de personas que no pueden elegir una pensión de por vida en soles”.

“Lo que falta es decisión política para empezar a emitir bonos VAC, e impulsar a las empresas a hacerlo”, sostiene Enrique Díaz, ex presidente de la Conasev.

La versión del MEF, de la que están perfectamente al tanto estas compañías de seguros que reclaman el bono VAC, es que dado que la inflación es casi cero, no es necesario emitir los bonos pues el riesgo inflacionario es inexistente. De pronto, si es un tema privado, entonces debe ser resuelto entre privados.

EL DATO
Renta vitalicia
Es una modalidad de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones que cuenta con más de 84.000 beneficiarios. Ofrece una pensión garantizada de por vida.
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Fuente: El Comercio

martes, 8 de diciembre de 2009

Radiografía de la Libertad Sindical: Una aproximación preliminar

"Debe, sin duda, permitirse a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas, pero no se les debe permitir que el objetivo de esas asambleas sea la defensa de sus pretendidos intereses comunes; no existen corporaciones en el Estado, y no hay más interés que el particular de cada individuo y el general; no puede permitirse a nadie que inspire a los ciudadanos la creencia en un interés intermedio que separe a los hombres de la cosa pública por un espíritu de corporación”

Exposición de Motivos de la Ley francesa LE CHAPELIER (1791)


Por: Luis Ricardo Valderrama

§ I

Con obstinada insistencia los diversos autores que analizan la realidad social y la convierten en objeto de su estudio hacen hincapié en la tendencia espontánea a la asociación implicando, en su sentido más general, una aproximación de intereses.

Dicho “cooperativismo” en su etapa más incipiente comportaba la conjunción de intereses orientada al sostenimiento de la propia existencia para luego devenir, bajo un desarrollo más acabado del principio de solidaridad, en todo un complejo campo de relaciones humanas altamente jerarquizadas, y por ende especializadas, orientado a la realización de diversos intereses ligados no sólo a fines vitales sino más bien a objetivos culturales, políticos y profesionales.

La asociación profesional, entendida como producto de la solidaridad del grupo que se interrelaciona a través del oficio y la clase, adquiere matices tan específicos que han ameritado un tratamiento especial de la legislación alejado de las consideraciones genéricas que orientaban el contenido del derecho de asociación . En efecto, la doctrina remarca la presencia de distintos grados de aproximación de intereses, siendo la asociación profesional o sindicato la figura más adecuada para la defensa de los intereses profesionales.

Es el objeto de este estudio precisar brevemente, sin descuidar la rigurosidad necesaria que amerita el tema, la naturaleza las asociaciones profesionales o sindicatos, especificando mediante el análisis de la estructura y función de dichas organizaciones sus oportunidades y amenazas, haciendo las correspondencias ilustrativas con el acontecer nacional.

§ II

El liberalismo en el campo de las ideas y la revolución industrial en el campo de la técnica generan un tipo de sociedad cuyo signo distintivo es el conflicto laboral o conflicto capital-trabajo asalariado. La constitución de este nuevo antagonismo social exige la atención de los distintos actores sociales generándose –a decir de MANUEL PALOMEQUE - una doble vía: la organización y movilización de la clase proletaria a través de distintos niveles de organización, caracterizándose en sus inicios por la conformación de coaliciones con actitudes ludistas , y la intervención estatal que en un primer momento había mostrado un claro ausentismo.

Distintas interpretaciones de esta nueva realidad social no carecían de visiones sesgadas de este fenómeno y, sustentadas en un ingenuo dogmatismo contractualista propio del pensamiento liberal de las primeras épocas, consideraban la “ilegitimidad” de estas formaciones en correspondencia con la estructura moderna del Estado que, en este orden de ideas, evocaba el interés general con exclusión de toda “sociedad intermedia” que atentara contra el orden establecido. De hecho, dicho esquema se fortalece en dos pilares: a nivel económico, el principio rector del laissez faire laissez passer o libre encuentro de las fuerzas económicas individuales y la visión absolutista del derecho de propiedad impiden toda subversión dinámica del sistema; y a nivel político, la soberanía popular cifrada en el Estado, inspiradas en la obra Du Contrat social de JEAN-JACQUES ROUSSEAU, refuerza el dogma propio del liberalismo político que no consiente actividades que traten de usurpar la voluntad general.

Si bien el pensamiento individualista marca las primeras tendencias de la legislación laboral (la denominada por la doctrina “etapa de prohibición”), siendo las más características las desarrolladas en Francia -con la ley Le Chapelier de 1791 y el Código penal de 1810- y Gran Bretaña -con las Combinations Acts de 1799 y 1800-, no tardan en aparecer las primeras corrientes vanguardistas que respaldan un sistema garantista y, en sus más elevados extremos, una acción revolucionaria cuyo fin es la conformación de la sociedad sin clases.

Un nuevo método (que se extiende hasta la Segunda Guerra Mundial) se cierne sobre la acción sindical que, a diferencia del siglo XIX, utiliza mecanismos de defensa más consensuales, pero sin relegar la utilización de la coacción que brinda eficacia a las demandas del movimiento obrero. Estas luchas reivindicativas, que adquieren distintos matices en diversas latitudes, manifiestan la adquisición progresiva de la denominada conciencia de clase . De ahí, en muchos países, la cuestión social ya no consiste en una mera oposición al sector patronal; la cogestión y la participación en organismos de planeamiento son elementos que ya no priorizan el ámbito reducido de la empresa sino que abordan un campo de decisiones de nivel macro-económico.

Las nuevas orientaciones laborales no están exentas de críticas y muchas de ellas con suficiente aparato documentario. Una nueva óptica liberal toma como primer punto de quiebre la fuerza que detentan los sindicatos: la coacción y la exención de responsabilidad legal son, dentro de esta visión, notas nefastas concordadas con las opciones de algunos países que adoptan como tipo el Estado-providencia. HAYEK, uno de los máximos exponentes de este pensamiento , cuestiona la eficacia de la coacción sindical para conseguir las reivindicaciones laborales y es más insiste en el perjuicio generado por los sindicatos que, al tener el control de la oferta de trabajo, suscita una continua inestabilidad atentando contra diversos derechos individuales, siendo su existencia a la larga incompatible con una sociedad regida por el principio de la libertad. En fin, el mismo autor contempla la posibilidad de una forma de sindicato que sea compatible con este tipo de sociedad: el sindicato-mutualista. Es decir, el sindicato sólo tendrá como objeto la defensa de sus agremiados ante el incumplimiento de ciertos beneficios previamente concertados, sin negar además la capacidad de representar a sus miembros y constituyéndose más bien como una forma asociativa de apoyo a cada trabajador en caso de suscitarse una contingencia.

Está visión reduccionista del sindicalismo no comparece con los principios generales reconocidos por la OIT en lo que se refiere a los derechos sindicales y libertades públicas. Se postula así la necesidad de que las garantías jurídicas sean aseguradas por el desarrollo económico pasando de un derecho social, de finalidad económica, a una acción económica con contenido social .

§ III

El impulso que se da a la acción sindical en sus distintas manifestaciones, imbuidos por el solidarismo como noción opuesta al liberalismo, orienta su desarrollo a partir de la cooperación social y de esta manera se produce una consolidación del movimiento sindical.

Uno de los mecanismos más efectivos, el convenio colectivo, no se reduce ahora a la determinación de las tarifas de salarios sino avanza hasta la formulación de nuevas instituciones laborales. Se impulsa –a decir de GÓMEZ VALDEZ - una negociación colectiva más amplia que abarca ramas de actividad regionales como también interprofesionales. La extensión de los convenios colectivos , la aplicación voluntaria de los mismos y los convenios colectivos internacionales son las nuevas tendencias de esta institución. Frente al convenio colectivo, el papel de la legislación de trabajo será el de fijar las condiciones mínimas y, en particular, la protección de ramas poco desarrolladas o sectores de actividad sindical nula o débil. Es evidente que el rol del Estado para fortalecer recintos no organizados sindicalmente parte de una adecuada política económica y social.

No hay que olvidarnos del avance producido en las consideraciones del derecho de participación que tiene como fin institucionalizar la empresa como fuente para satisfacer las necesidades laborales, abarcando además la retribución equitativa de las utilidades.

Para concluir, son notas características de esta nueva orientación del Derecho del trabajo colectivo: la solidaridad entre los agentes productivos, la preocupación mayor de los recursos humanos y el estímulo y capacitación de los trabajadores a través de la formación profesional continua. Dichos pilares ameritarán posteriormente un estudio que excede las posibilidades de este trabajo.

viernes, 4 de diciembre de 2009

¿Qué hacer cuándo un trabajador es despedido?


Por Elvira Castañeda

En principio, es necesario tener una prueba de este hecho, motivo por el cual el trabajador puede solicitar al MINTRA una inspección especial de verificación de despido.

Después de ello, se debe determinar si el despido del que ha sido objeto califica como un despido arbitrario, nulo, incausado o fraudulento, a raíz de lo cual se podrá establecer si le corresponde solicitar el pago de una indemnización o la reposición en su puesto de trabajo y, asimismo, si debe accionar en la vía judicial ordinaria o en la vía de amparo.

En caso se considere que el despido es arbitrario, no existirá ningún inconveniente en que haga cobro de su liquidación de beneficios sociales, pues conservará el derecho de demandar en la vía laboral la indemnización por despido arbitrario.

Sin embargo, en los casos en los que el despido califique como nulo, incausado o fraudulento, el trabajador no debe aceptar la liquidación, pues ello implicará un reconocimiento de la extinción del vínculo laboral, siendo imposible que posteriormente solicite la reposición en su puesto de trabajo, que es precisamente el tipo de protección que corresponde a estos despidos que atentan contra derechos fundamentales.

El plazo para la impugnación del despido en la vía judicial es de treinta días naturales desde su materialización. Transcurrido este plazo, caducará el derecho del trabajador de solicitar una indemnización por despido o la reposición en su puesto de trabajo.

Antes de acudir a la vía judicial, el trabajador puede tratar de llegar a un acuerdo con su empleador a través de un procedimiento de conciliación ante el Ministerio de Trabajo. La solicitud para esta audiencia también debe presentarse dentro de los 30 días naturales desde que se produjo el despido, a fin de dejar a salvo su derecho de demandar en la vía judicial, en caso no se arribe a ningún acuerdo.

Se debe tomar en cuenta que durante el tiempo en el que se desarrolle el procedimiento de conciliación (desde la presentación la solicitud hasta la audiencia de conciliación) el plazo de caducidad para la impugnación del despido quedará suspendido, motivo por el cual, el trabajador tendrá un mayor tiempo para poder preparar los argumentos de su demanda.

En todo caso, advertimos que es necesario que el trabajador reciba asesoría especializada, ya sea a través del personal del MINTRA o de un abogado particular, a efectos de evitar errores en la calificación del despido o en el procedimiento que tiene que seguir a efectos de obtener la indemnización o reposición.

domingo, 29 de noviembre de 2009

La historia de una imposición, de una inconstitucionalidad



Quisiera que de este libro (post) se pudiera decir: habla de derecho y, a pesar de ello, consigue no aburrir

Umberto Romagnoli



Por Joel Cáceres

Como quien no quiere la cosa, y sin ocupar ningún titular de nuestros medios de comunicación (“vaya sorpresa”), nuestro Tribunal Constitucional ha resuelto uno de las controversias más importantes sobre las relaciones laborales peruanas. Se ha establecido pues la inconstitucional la imposición de la negociación colectiva a nivel empresa.

Vamos paso a paso y, en suma, muy sencillamente para poder entender el tema:

La ciudadanía laboral como gran punto de partida. A ver, la inmensa mayoría en nuestro país somos ciudadanos trabajadores. ¿Ciudadanos trabajadores? Sí, claro. Vivimos de nuestro trabajo y recibimos por este una retribución que procurará satisfacer nuestra manutención y, de ser el caso, la de la familia. Algunos trabajan por cuenta propia y otros lo hace por cuenta ajena, unos de forma dependiente y otros de modo autónomo, algunos para empresas privadas y otros para el Estado (entidades administrativas); empero la mayoría esencialmente trabaja para procurarse una vida digna (alimentación, vestido, educación, recreación, etcetera).

La necesaria autonomía colectiva. Si los empresarios o las organizaciones empresariales (Confiep, CNI, Capeco, etc.) se quejan constantemente que las leyes laborales son “muy rígidas” (así entre comillas) o que el Estado en nuestro país es “muy proteccionista”. Y si, por otro lado, los trabajadores o la organización de ellos (sindicatos, asociaciones profesionales, etc.) se quejan que las leyes no protegen debidamente o que el Estado es uno de esos adictos a las clases empresariales o que vulneran constantemente los derechos del trabajo; Entonces, ¿La mejor solución no sería que ambas partes autorregulen sus intereses de acuerdo a sus propias carencias y bonanzas? Es decir, muchos beneficios para este sector de la economía cuando hay bonanza y pocos beneficios para este otro sector cuando hay carencias. Pues sí! De hecho que esa es la mejor solución. Y eso se llama, en palabras muy, muy sencillas, autonomía colectiva. Es por ello que a las relaciones colectivas de trabajo (entiéndase relaciones entre organización de trabajadores con uno o un grupo de empleadores) se le aplica los tres autos: la autoorganización (sindicación), la autorregulación (negociación colectiva) y la autotutela (huelga).

Esos tres ejes del Derecho colectivo del trabajo, que para la mayoría que desconoce el tema en nuestro país parece más un discurso comunista que otra cosa (aunque risible es lamentablemente retrógrado), son instituciones comúnmente aceptadas por las sociedades más avanzadas (si es que existe este concepto): Europa es un claro ejemplo, la tasa de presencia sindical es altísima (en algunos lugares comos los países bajos llega casi al 100%) y los beneficios laborales y salarios en estos países se regulan esencialmente mediante las negociaciones colectivas.

Entonces para ejercer una adecuada ciudadanía laboral es necesario que en una sociedad se fortalezca estos tres “autos”. De lo contrario, todos los ciudadanos trabajadores tendremos dos opciones: a) bajar la cabeza y recibir los mínimos que otorga la ley (sueldo mínimo y beneficios mínimos), y rezar por que estos se cumplan; o, b) esperar qué tanto se puede “negociar” con una empresa (así entre comillas, porque, salvo excepcionales casos, no existe una verdadera negociación entre un trabajador y una empresa; la negociación se reduce a la elección entre el “acepto las condiciones y salarios y, por tanto, trabajo; o no acepto dichas condiciones y salarios y, por lo tanto, no trabajo”).

Por último, sobre la autonomía colectiva, los laboralistas ya han concluido uniformemente que existe una estrecha, casi necesaria relación entre una Estado democrático de derecho (hablo de un verdadero democracia, por si acaso) y la implementación y promoción de la autonomía colectiva en una sociedad. En otras palabras, no existiría una democracia real si las principales instituciones sindicales (tanto de empleadores como de trabajadores), fueran débiles o inexistentes.

El modelo de negociación colectiva en nuestro país (la autorregulación). Genéricamente existen dos modelos de negociación colectiva: el modelo abstencionista y el modelo regulador. En el primer caso, no exista casi nada de normas estatales sobre las relaciones laborales y se deja en su mayoría a la autorregulación de las propias organizaciones de empleadores y trabajadores. En el segundo caso, por el contrario, sí existen normas estatales. Este modelo regulador, a su vez, puede diferenciar dos corrientes: los países donde su regulación estatal promueve la libertad sindical, la autonomía colectiva, y aquellos otros países en donde la regulación se encamina en obstaculizar, restringir y limitar el ejercicio de la autonomía colectiva y de la libertad sindical.

¿A que no adivinas en qué modelos se encuentra el Perú? Pues es muy fácil (apuesto que ya le atinaste): en nuestro país la regulación sobre la negociación colectiva entorpece, obstaculiza y restringe el derecho de los trabajadores a autoorganizarse, autorregularse y autotutelarse. En efecto, acá nomás en el gobierno dictatorial de Fujimori se hizo hasta lo impensable por vapulear y desaparecer a los sindicatos, aplicando toda la lógica de la política neoliberal instaurada. Fueron 16 observaciones las que realizó el Comité de Libertad Sindical (estamos punteando en la tabla de los países de la región por ser el que tiene más observaciones) sobre nuestras normas de relaciones colectivas de trabajo; y eso que aún faltan 3 observaciones por levantar relativas al derecho de huelga, y nuestra normativa, como si no pasara nada, las mantiene vigente y aplicables.

El nivel de la negociación colectiva. En el orden del párrafo anterior, la disposición que anuló drásticamente todas las mejoras que se habían conseguido en las negociaciones colectivas, fue la relativa a la elección del nivel de negociación. Pero… ¿En qué consiste esto? En primer lugar, ¿Qué rayos es un nivel de negociación colectiva?

El nivel de negociación colectiva es el ámbito de actuación, el campo donde se aplicará los acuerdos de la negociación colectiva. En nuestro país esencialmente existen 2 niveles de negociación colectiva:

a) El nivel de empresa. Es decir, la negociación colectiva (y su resultado: el convenio colectivo) actuarán en el ámbito de la empresa. Este acuerdo lo celebrará el sindicato de empresa con el representante de la empresa. Todo dentro de la empresa. Ejemplos de estos casos es el sindicato de Telefónica con la empresa Telefónica y el convenio colectivo de telefónica; o el sindicato de Yanacocha con la empresa minera Yanacocha y el convenio colectivo de la empresa Yanacocha.

b) El nivel de rama de actividad. La rama de actividad es la actividad económica a la cual se dedica varias empresas. Por ejemplo la actividad minera o la actividad de telecomunicaciones o la actividad agrícola o la actividad de construcción, etc. La negociación colectiva por rama de actividad es la que se da en este ámbito. Por ejemplo, Capeco (organización de empresarios de la actividad de construcción civil) y la federación de trabajadores de construcción civil negocian las relaciones laborales a nivel de todas las empresas de construcción, es decir, a nivel de la rama de actividad de construcción.

Dos cosas antes de entrar al tema en sí: por un lado, como puede deducirse de estos dos niveles de negociación, el más pequeño y restringido es el de empresa, mientras que el nivel de rama de actividad es mucho más amplio, más macro; por otro parte, dado que la propia Constitución lo establece o porque se debe garantizar una adecuada ciudadanía laboral o por el mismo carácter fundamental de la sindicalización; nuestro Estado está obligado a fomentar la negociación colectiva.

Sobre este tema nuestra Ley de Relaciones Colectivas, desde 1992 más o menos, y de forma muy maliciosa, estableció la siguiente regla: “las organizaciones sindicales (de empleadores y de trabajadores) pueden acordar qué nivel de negociación elegir, pero si no lo hacen, se prefreirá el de empresa”. En otras palabras, lo que la ley dice es “el nivel de negociación colectiva es el de empresa (porque siempre o casi siempre el empresario elegirá aquel), salvo que los empresarios digan lo contrario”. Y en palabras aún más desnudas: la ley está imponiendo el nivel de negociación colectiva más pequeñito, menos favorable a la autonomía sindical, a la ciudadanía laboral, a la Constitución, bajo la cubierta de una “libertad de elección entre trabajadores y empleadores”.

Imagínese que existen dos grupo de personas: los que saben jugar de futbol y los que saben jugar voley, y se desea que los ciudadanos practiquen únicamente un deporte. Obviamente, ninguno de los dos grupos se ponen de acuerdo qué deporte jugar: los que saben de futbol prefieren este deporte, igual es el caso a los que prefieren voley. Entonces se publica una ley que dice: Ambos grupos deberán ponerse de acuerdo qué deporte jugar (futbol, voley u otros deportes diferentes) Pero si no se ponen de acuerdo se entenderá que han escogido futbol. Entonces los jugadores de futbol saltan de alegría porque saben que simplemente basta con negarse a elegir un deporte para jugar lo que le conviene. Hasta aquí todo estaría relativamente normal si es que la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos no establecían que los Estados en el mundo deben fomentar el voley, por ser este el deporte que mejora la salud de todos los ciudadanos. ¿Entonces no te parece que algo anda mal? ¿Qué esa ley está perjudicando la salud de los ciudadanos? Bueno, algo así sucede con la elección del nivel de negociación colectiva y los derechos de los trabajadores.

El caso de “destrucción civil”. Se acuerdan de las violentas protestas, paros y reclamos que realizaban los trabajadores de este sector ¿Terribles no? Pues esto tenían una razón muy sencilla: con la preferencia-imposición de la negociación colectiva en el nivel de empresa en la actividad de la construcción, desaparecieron o disminuyeron radicalmente la autorregulación, la autoorganización y la autotutela de las organizaciones sindicales (es decir, desapareció la autonomía colectiva y, por lo tanto, el adecuado ejercicio de la ciudadanía laboral en este sector).

Tiempo después a todas esas protestas y reclamos (10 años más o menos) de los de construcción civil, el propio Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y hasta el Ministerio de Trabajo tuvieron que admitir que si es que se desea una adecuada negociación colectiva (autonomía colectiva) era necesario desentenderse de la ley que prefería-imponía la negociación en esta actividad a nivel de empresa.

El caso de la actividad portuaria y la sentencia del Tribunal Constitucional. En la actividad portuaria ha sucedido lo mismo con el sector de construcción civil: es inviable, muy deficiente y nada fomentadora la negociación colectiva a nivel de empresa. Entonces no es posible aplicar la ley que impone el nivel de negociación colectiva a ese nivel. Pero como esta ley lamentablemente es de obligatorio cumplimiento desde que hace unos 17 años el gobierno fujimorista la emitió, se acudió al Tribunal Constitucional.

Afortunadamente el Tribunal Constitucional –y decimos afortunadamente porque actualmente no viene respondiendo a su altura– ha declarado la inconstitucional de la imposición de la negociación colectiva a nivel de empresa. Y no sólo en el sector portuario o el de construcción civil, sino en cualquier otra actividad. ¿Y cuál es la solución entonces si los trabajadores y empleadores no se ponen de acuerdo con el nivel de su negociación colectiva? Pues simple: se ha establecido que a falta de acuerdo sobre el nivel de negociación no se preferirá el menos favorable o el más favorable para los trabajadores, sino lo decidirá un Tribunal Arbitral (algo así como un tribunal judicial juez pero más rápido y constituidos por personas privadas).

En conclusión, nos parece que nuestro Tribunal Constitucional pudo declarar que en la actividad portuaria era necesaria establecer que el nivel de negociación sea el de rama de actividad, pero al menos declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 45º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (la ley que impone la negociación colectiva a nivel de empresa).

En fin, 17 años con un precepto inconstitucional…y después nos quejamos de la desconfianza de los ciudadanos por las leyes.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Hacia una valoración de la regulación en prevención de riesgos laborales

Por Milagros Vivas

La pérdida de salud de los trabajadores, en forma de lesiones, incapacidades, permanentes o muertes producidas por los accidentes, no es la única consecuencia de unas deficientes condiciones de seguridad. La falta de una gestión de seguridad y salud en el trabajo, supone también aumentos importantes en los costos de producción, pérdidas de productividad y de calidad; todo lo cual, en definitiva, se traduce en pérdidas de competitividad para las empresas. Es claro que la regulación anterior ya intentó evidenciar la necesidad de prevención de riesgos laborales, tanto a las nuevas formas de organización de las empresas como a las necesidades de adaptar e integrar una materia que si bien acompaña desde el inicio a la actividad productiva, no obstante, se deja olvidada por lo costoso –tanto económica como organizativamente- que para los empresarios representaba asumir la implantación de métodos y equipos que busquen la minoración y la lucha contra los riesgos laborales.

Un sistema de prevención se debe basar fundamentalmente en tres pilares, a saber, la cultura preventiva de los sujetos sociales, la integración de la prevención en las empresas y el despliegue de un organigrama de responsabilidades y de control público del cumplimiento de las obligaciones del empresario. Sin Embargo, estos objetivos que pudieran sustentar toda regulación se han mostrado de todo punto no logrados en tiempos anteriores.

El escaso desempeño puesto por los poderes públicos, en sus inicios, va directamente relacionado con el menor interés que los empresarios manifestaron en el cumplimiento exacto de sus obligaciones; que daban cobertura formalmente, pero que no tenían una incidencia clave que se pudiera calificar como normal en las empresas. Dicho en otros términos, lo que parecía importar es tener el documento correspondiente que justifique la obligación aunque luego no exista una correspondencia con la realidad empresarial; es decir, el papel justificativo de la evaluación de riesgos, el de la vigilancia de la salud, el conforme de la auditoria –dicho sea de paso, aunque con la promesa de cumplir con lo encontrado como incumplido o defectuoso- etc. Desde luego, esto no ayudó a que los empresarios reflexionen en materia de prevención, que asuman una actividad más, es decir, que tomen conciencia de que hablamos de la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Pero, esta falta de cultura preventiva también se manifestó del lado de los trabajadores, preocupados más por la situación global de empleo, que en la exigencia y propio cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral. A estas consideraciones se añade que la negociación colectiva, tampoco, ha resultado tan provechosa en este ámbito como pudiera haber sido, sobre todo, en el empeño de conseguir esa concientización que se pretendía, el resultado es bastante desconsolador.

Hoy en día la normatividad en seguridad y salud en el trabajo exige la creación o, en su caso, el concierto de los servicios de prevención como instrumentos claves, innovadores, de apoyo y asesoramiento y, por supuesto, de implantación de la prevención como una actividad más en la empresa. No obstante, esperamos que no se conviertan en herramientas poco eficaces para la integración de la seguridad y salud en las empresas, tal como ha ocurrido en otros países. Desde tiempos anteriores y por ahora se tiene la sensación de que se cumple con la constitución de aquellos para realizar dichas funciones, eso sí, siempre que no pidan demasiado y formalmente aparezcan cumplidas las obligaciones exigidas. De esta realidad no se puede señalar un solo culpable, esto es el empresario; sino que existe una corresponsabilidad entre éste, y por supuesto, los poderes públicos por no haber proporcionado los instrumentos de asesoramiento, apoyo y control necesarios para un mejor y más exacto cumplimiento de la norma. Sin embargo, para que este objetivo tuviera efectividad se hacia de todo punto necesario la existencia de instrumentos eficaces de control y vigilancia; un control y vigilancia inabarcable por parte de la inspección de trabajo y de la seguridad social dado los medios humanos y materiales con los que se cuenta en estos momentos. Si a ello se añade que el escaso número de inspectores no ha podido alcanzar y dar cumplimiento a todas las exigencias que la normativa de prevención le exigía.

Desde estas manifestaciones se puede pensar que la nueva normatividad en seguridad y salud, en sí misma considerada, no supone un cambio radical y en términos absolutos de lo establecido por los Reglamentos designados anteriormente para cada sector y las normas de prevención de riesgos laborales. Es más, si los poderes públicos se hubieran tomado el interés requerido, incluso podría decirse que no era necesaria que la nueva normatividad producida, regule aspectos adicionales y de gran alcance. Sin embargo, para entender estas observaciones corresponde analizar los nuevos objetivos planteados.

En ese sentido, si unimos todas las observaciones el resultado que tenemos es que los únicos responsables son los que pudieron y teniendo medios para prevenir, no lo hacen; esto es, el empresario en su parcela de control, los sindicatos como agentes principales de la negociación colectiva y, también, los poderes públicos, en el marco de sus responsabilidades pero, no tanto, aunque también, el trabajador que está obligado a asumir sus obligaciones laborales para mantener su empleo en detrimento de más prevención, sobre todo si se trata de empresas pequeñas donde no existen mecanismos de participación de los trabajadores que actúan, en gran medida, de controladores y peticionarios de seguridad laboral. Estas consideraciones deben decirse porque el problema no es que no se conozcan, es que no se les presta la atención debida y no se asumen, y desde luego responden a una realidad objetiva en las empresas. Así pues, este nuevo enfoque regulador no se puede entender sino desde el sentimiento de culpabilidad de los sujetos implicados y, por supuesto, del propio legislador.

Debemos ser justos y reconocer que la nueva normatividad en seguridad y salud en el trabajo aporta buenas medidas para el eficaz cumplimiento en el ámbito de seguridad de cada una de las empresa, sin embargo, debemos admitir que no todos los supuestos regulados traen más novedades que las ya ofrecidas por ejemplo en el D.S N° 42-F y en otros reglamentos sectoriales, es decir, no aporta mucho más de lo que ofrecía la regulación anterior. Si acaso enreda más el sistema de gestión de la prevención, lo hace desde dos puntos de vista: a) por un lado, con la excesiva administrativización y burocratización de las obligaciones empresariales, lo que generará seguramente volver a recaer en lo que se intentaba evitar, es decir, el cumplimiento formal y documental de los deberes; y b) por otro lado, a riesgo de equivocarse y dejando un margen de duda razonable, el establecimiento de tanto “personal” para la gestión (los recursos preventivos, trabajadores designados) o control y comprobación (coordinador o funcionarios habilitados), sin buscar alternativas y sistemas o instrumentos procedimentales actuales, lo cual provocará no pocos problemas de solapamiento y de inseguridad en las funciones que cada uno de los sujetos tienen que asumir. Pero, no sólo porque será necesario buscar un sistema organizativo que coordine la convivencia de lo mandado por la ley con las funciones preventivas sino también por el nuevo papel que deben asumir éstos.

Esta normatividad, al parecer consensuada con los agentes sociales y los poderes públicos, considera que los mencionados pilares son los que deben afianzarse para dar respuesta al índice tan elevado de siniestralidad laboral existente en nuestro país y un mejor cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral. Para ello, el marco normativo se dirige directamente a conseguir distintas finalidades, entre ellas, la reducción de accidentes de trabajo, específicamente, en determinados sectores, como el de la construcción, minería, industrial, entre otros; buscar la coordinación de actividades, cuya delimitación de obligaciones y responsabilidades se hace necesaria; y por supuesto, buscar soluciones para un mayor y más efectivo sistema de información y control de la seguridad y salud laboral. Las finalidades, ya contempladas en la regulación anterior, vuelven a configurarse como centrales y, para ello, la nueva normatividad establece regulaciones más detalladas sobre obligaciones, en concreto, la referida al establecimiento de un plan de prevención, no meramente formal sino de cumplimiento y proyecto de futuro para las empresas, basado en la evaluación de riesgos y en la planificación de la prevención. Además, se incluyen actividades que garanticen los planes de prevención y el control del riesgo.

Se intenta realizar una mejora en la tipificación de las infracciones y se busca soluciones para la inspección de trabajo, habilitando a funcionarios públicos que colaboren con aquella y faciliten la verificación y el control público del cumplimiento de las normas preventivas. En ese sentido, esperamos una mayor actuación de los poderes públicos. La iniciativa ya está, y al parecer el Ministerio de Trabajo está dispuesto a poner esfuerzo y medios humanos a las resultas de un buen fin. Sin embargo, la falta de coherencia y coordinación en el establecimiento de mecanismos administrativos eficaces, aún pone en cuestionamiento este proyecto, y resulta ser, que duda cabe, su talón de Aquiles.