martes, 20 de abril de 2010

El D.S. N° 003-2010-TR Y El pago de remuneraciones a través de empresas del sistema financiero

El día 15 de abril de los presentes en el diario Oficial El Peruano se publicó el D.S. Nº 003-2010-TR, norma que modifica el artículo 18º del D.S. Nº 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.

Es así, que en virtud del D.S. No. 003-2010-TR se regula el derecho de los trabajadores de elegir la entidad del sistema financiero donde se efectuarán los depósitos de sus remuneraciones.

En el texto de la referida norma encontramos diversas innovaciones que consideramos deben tomarse en cuenta, son las siguientes:
  1. Confirman que el pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.
  2. Establece que si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, que según lo señalado en el Art. 282 de la Ley General del Sistema Financiero, son definidas como tales: las empresas bancarias, financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, las EDPYMEs, así como las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar los fondos del público. Es así que los trabajadores tendrán el derecho de elegir libremente, la institución financiera en la que el empleador procederá a efectuar los depósitos, debiendo seguir determinados criterios.

Al iniciar la relación laboral el trabajador deberá comunicar a su empleador, dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió, y de ser el caso, el número de la cuenta, para que sean allí depositadas sus remuneraciones. En caso el trabajador no cumpla con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar, solo dentro de los 10 primeros días hábiles del mes correspondiente al pago de las remuneraciones, el cambio de la empresa del sistema financiero, y el número de cuenta. No estableciendo la norma reparo alguno al límite de las veces en las que se podrá efectuar el mencionado cambio.

Así mismo, indica que constituye infracción muy grave sancionable por la inspección de trabajo, cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador. Siendo que, el Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo establece la cuantía y aplicación de las sanciones, encontramos así que la mencionada infracción varía entre las 5 y 11 UIT según el número de trabajadores afectados.

Reafirma que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a efectuado el pago. Estableciendo además que en los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Por último precisa que la boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal. Además establece que respecto a los trabajadores del Sector Público esta norma se aplicará progresivamente, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Raúl Mucha

jueves, 8 de abril de 2010

Al vacío de la ONP y al más allá

Hoy el número de pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, asciende a 475 mil personas. Se mantiene el déficit para cubrir las pensiones, sin embargo hay trabajadores que siguen apostando a este sistema previsional. (Gestión, 07/04/2010)

La noticia publicada por el diario Gestión motiva tres comentarios. Primero, la importancia del costo fiscal asociado a las pensiones administradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El subsidio del Estado a los pensionistas afiliados a la ONP en 2009 (S/.2.7 mil millones) no solo es considerablemente grande, sino que es inequitativo. Representó, por ejemplo, 4.8 veces el presupuesto ejecutado el año pasado por el Programa Juntos de transferencias monetarias condicionadas a los peruanos más pobres. Además, las pensiones públicas las financiamos los contribuyentes y, en términos del costo de oportunidad de los recursos, los ciudadanos más pobres del país que no reciben bienes ni servicios públicos.

Segundo, nos recuerda la dificultad de sostener sistemas previsionales de reparto, en los que trabajadores activos (contribuyentes y destinatarios alternativos del gasto público) financiamos los ingresos de los pensionistas. Recordemos que el denominado ratio de dependencia (personas que no están en edad de trabajar respecto de las que sí) seguirá aumentando en nuestro país gracias a la reducción de la tasa de natalidad y el aumento de la esperanza de vida.

Tercero, la dificultad de competir en algunos segmentos de ingresos de la población contra un sistema que ofrece una pensión mínima (subsidiada). Efectivamente, la gran mayoría de los 75 mil nuevos afiliados a la ONP se desafiliaron del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o se afiliaron por primera vez a la ONP, porque no esperaban que sus aportes a una cuenta de capitalización individual les permitiera recibir una pensión mayor a la mínima que ofrece la ONP. Ya sea porque tienen ingresos formales bajos/medios o porque estos no se sostienen en el tiempo.

La discusión previa, sin embargo, no es la más relevante cuando se aborda el tema previsional. El principal problema que enfrentamos y parecemos seguir ignorando es que solo pocos peruanos tendremos pensión. Para ampliar la cobertura previsional una de las tareas pendientes es reformar el sistema. Así, el núcleo del sistema de pensiones serían cuentas individuales de capitalización administradas por instituciones privadas. Dichas entidades no solo serían las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que conforman una industria en la que hay considerables barreras a la entrada. Finalmente, recogiendo la propuesta del Banco Mundial de los “pilares múltiples”, el Estado podría optar por subsidiar las pensiones más bajas al seguir ofreciendo una pensión mínima. Como cualquier subsidio, ése debería estar focalizado adecuadamente, el padrón de beneficiarios debería ser público y se deberían evaluar independientemente usos alternativos de tales recursos públicos.
Fuente: IPE