domingo, 2 de mayo de 2010

CONVOCATORIA - 2010

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Enviar CV del 03 de mayo al 03 de junio a los siguientes correos:


Charla informativa el 05 de mayo a las 3:00p.m. en el aula de la Revista Cathedra Lex de la Facultad de Derecho de la UNMSM.

martes, 20 de abril de 2010

El D.S. N° 003-2010-TR Y El pago de remuneraciones a través de empresas del sistema financiero

El día 15 de abril de los presentes en el diario Oficial El Peruano se publicó el D.S. Nº 003-2010-TR, norma que modifica el artículo 18º del D.S. Nº 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.

Es así, que en virtud del D.S. No. 003-2010-TR se regula el derecho de los trabajadores de elegir la entidad del sistema financiero donde se efectuarán los depósitos de sus remuneraciones.

En el texto de la referida norma encontramos diversas innovaciones que consideramos deben tomarse en cuenta, son las siguientes:
  1. Confirman que el pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.
  2. Establece que si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, que según lo señalado en el Art. 282 de la Ley General del Sistema Financiero, son definidas como tales: las empresas bancarias, financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, las EDPYMEs, así como las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar los fondos del público. Es así que los trabajadores tendrán el derecho de elegir libremente, la institución financiera en la que el empleador procederá a efectuar los depósitos, debiendo seguir determinados criterios.

Al iniciar la relación laboral el trabajador deberá comunicar a su empleador, dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió, y de ser el caso, el número de la cuenta, para que sean allí depositadas sus remuneraciones. En caso el trabajador no cumpla con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar, solo dentro de los 10 primeros días hábiles del mes correspondiente al pago de las remuneraciones, el cambio de la empresa del sistema financiero, y el número de cuenta. No estableciendo la norma reparo alguno al límite de las veces en las que se podrá efectuar el mencionado cambio.

Así mismo, indica que constituye infracción muy grave sancionable por la inspección de trabajo, cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador. Siendo que, el Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo establece la cuantía y aplicación de las sanciones, encontramos así que la mencionada infracción varía entre las 5 y 11 UIT según el número de trabajadores afectados.

Reafirma que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a efectuado el pago. Estableciendo además que en los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Por último precisa que la boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal. Además establece que respecto a los trabajadores del Sector Público esta norma se aplicará progresivamente, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Raúl Mucha

jueves, 8 de abril de 2010

Al vacío de la ONP y al más allá

Hoy el número de pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, asciende a 475 mil personas. Se mantiene el déficit para cubrir las pensiones, sin embargo hay trabajadores que siguen apostando a este sistema previsional. (Gestión, 07/04/2010)

La noticia publicada por el diario Gestión motiva tres comentarios. Primero, la importancia del costo fiscal asociado a las pensiones administradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El subsidio del Estado a los pensionistas afiliados a la ONP en 2009 (S/.2.7 mil millones) no solo es considerablemente grande, sino que es inequitativo. Representó, por ejemplo, 4.8 veces el presupuesto ejecutado el año pasado por el Programa Juntos de transferencias monetarias condicionadas a los peruanos más pobres. Además, las pensiones públicas las financiamos los contribuyentes y, en términos del costo de oportunidad de los recursos, los ciudadanos más pobres del país que no reciben bienes ni servicios públicos.

Segundo, nos recuerda la dificultad de sostener sistemas previsionales de reparto, en los que trabajadores activos (contribuyentes y destinatarios alternativos del gasto público) financiamos los ingresos de los pensionistas. Recordemos que el denominado ratio de dependencia (personas que no están en edad de trabajar respecto de las que sí) seguirá aumentando en nuestro país gracias a la reducción de la tasa de natalidad y el aumento de la esperanza de vida.

Tercero, la dificultad de competir en algunos segmentos de ingresos de la población contra un sistema que ofrece una pensión mínima (subsidiada). Efectivamente, la gran mayoría de los 75 mil nuevos afiliados a la ONP se desafiliaron del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o se afiliaron por primera vez a la ONP, porque no esperaban que sus aportes a una cuenta de capitalización individual les permitiera recibir una pensión mayor a la mínima que ofrece la ONP. Ya sea porque tienen ingresos formales bajos/medios o porque estos no se sostienen en el tiempo.

La discusión previa, sin embargo, no es la más relevante cuando se aborda el tema previsional. El principal problema que enfrentamos y parecemos seguir ignorando es que solo pocos peruanos tendremos pensión. Para ampliar la cobertura previsional una de las tareas pendientes es reformar el sistema. Así, el núcleo del sistema de pensiones serían cuentas individuales de capitalización administradas por instituciones privadas. Dichas entidades no solo serían las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que conforman una industria en la que hay considerables barreras a la entrada. Finalmente, recogiendo la propuesta del Banco Mundial de los “pilares múltiples”, el Estado podría optar por subsidiar las pensiones más bajas al seguir ofreciendo una pensión mínima. Como cualquier subsidio, ése debería estar focalizado adecuadamente, el padrón de beneficiarios debería ser público y se deberían evaluar independientemente usos alternativos de tales recursos públicos.
Fuente: IPE

jueves, 18 de febrero de 2010

Cómo acceder a la jubilación anticipada

Trámites. si cumple todos los requisitos puede concluir el proceso en un mes. El afiliado debe estar desempleado desde hace un año. Fondo mínimo para acceder a pensión es S/. 110 mil o podrá pedir devolución del 50% de aportes.
José Carlos Reyes.

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, desde el martes pasado, ya pueden iniciar el trámite para acceder a una jubilación anticipada. La República conversó con especialistas para resolver las dudas presentadas por los afiliados que evalúan utilizar esta opción.

En primer lugar se deben tener en cuenta los requisitos para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

Según el reglamento del REJA, el afiliado debe tener como mínimo 55 años de edad, en el caso de los varones, y 50 años en el caso de las mujeres. Además, el afiliado debe encontrarse desempleado desde hace 12 meses o más.

DNI y declaración jurada
Para iniciar el trámite, el afiliado pedirá una cita con su AFP a la cual debe llevar solamente la copia simple de su DNI y una declaración jurada donde se dé fe de la situación de desempleo.

Jaime Vargas, gerente de la división de procesos de Prima AFP, refiere que en la mayoría de casos esos documentos serán suficientes, pues las AFP corroborarán la situación de desempleo ya que en ese periodo de tiempo no se habrían realizado aportes.

Pero en el caso de que el afiliado haya hecho aportes individuales, pese a encontrarse desempleado, entonces deberá entregar otros documentos como la constancia de CTS o carta de la empresa que diga que no ha laborado en un año.

Fondo mínimo es S/. 110 mil
Superado este paso, el afiliado tendrá dos opciones: Podrá acceder a la jubilación si su fondo acumulado le alcanza para recibir una pensión igual o mayor a un salario mínimo (S/. 550). Para ello, tanto el fondo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) más el bono de reconocimiento (en caso tenerlo) deben sumar al menos S/. 110 mil, estimó Vargas.

Devuelven 50% de aportes
En caso de que el fondo no alcance para acceder a una pensión, el afiliado podrá solicitar la devolución del 50% de sus aportes (solamente de la CIC). El 50% restante quedará en la CIC junto al bono hasta el momento de la jubilación tradicional, es decir a los 65 años.

Cabe mencionar que en caso el afiliado acceda a la devolución, deberá continuar con sus aportes a la AFP para no perder la cobertura del servicios de salud.

Trabas en bono de reconocimiento
1] En caso de que el afiliado cumpla con todos los requisitos, el tiempo para acceder a la jubilación anticipada o la devolución de aportes tardará cerca de un mes. Pero el proceso se complica para quienes aún tramitan el bono de reconocimiento en la Oficina de Normalización Previsiones (ONP), pues deberán esperar su convalidación.

2] Gina Salazar, especialista en temas previsionales del estudio Rubio Leguía & Asociados, recomendó a quienes tienen un fondo lejano al monto mínimo para acceder a una pensión que pidan la devolución completa de sus aportes. “Pues de todas maneras al jubilarse el monto de la pensión será muy pequeña”, subrayó.
Fuente: LaRepública

miércoles, 17 de febrero de 2010

Lo positivo y lo negativo de elevar la RMV

Efectos. No todo es malo siempre. La productividad de las empresas ha crecido en 25% en los últimos 5 años y existiría margen para elevar sueldos.

A pocos días de que se realice la esperada reunión en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT), en la que convergerán trabajadores, empresarios y el Ministerio de Trabajo a fin de evaluar un posible incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), podemos decir que de aplicarse esta medida el impacto sería tanto positivo como negativo en el caso del empleo.

Desempleo vs. empleo

Según el economista Juan Chacaltana, del Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación (CEDEP), el efecto negativo se daría a través de la reducción del empleo, ya que las empresas incrementarían sus costos generando como consecuencia despido de trabajadores.

El otro lado de la moneda sería que el incremento del salario generaría más empleo, a lo que se le conoce como el efecto “faro”.

“Esto significa que los trabajadores contarían con mayor poder adquisitivo, con el que adquirirían más bienes y servicios generando una mayor demanda, lo que se traduciría en mayor empleo y producción”, explicó el especialista.

Productividad no se traduce

Al respecto, el economista Pedro Francke afirmó que según las cifras del Banco Central de Reserva (BCR) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en los últimos cinco años se ha observado un incremento en la productividad de las empresas de 25%, aunque no se ha transmitido en igual magnitud en el salario.

“Esto quiere decir que las empresas tienen margen para pagar más sin afectar los niveles de empleo”, subrayó Francke.

En ese sentido, el laboralista Javier Mujica sostuvo que el alza de la RMV debió llevarse a cabo hace más de un año atrás, pero el no hacerlo es una señal de mezquindad en el asunto salarial en el país.

Lo demuestra la canasta

Y para demostrar que urge un aumento de la RMV basta con decir que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) acaba de dar a conocer el nuevo valor mensual de la canasta promedio de consumo de los limeños y de la canasta básica de consumo (para no caer en la pobreza) que ascienden a S/.2,112 y S/.1,292, respectivamente. Ambos montos son, de lejos, superiores a los S/. 550.

RMV debería subir hasta 10%

Respecto al incremento en el salario, el laboralista Germán Lora sostuvo que la Remuneración Mínima Vital (RMV) debería subir entre 7% y 10%, tomando en cuenta la inflación del 2008 que fue de 6.65%.

“Ello no afectaría a las micro y pequeñas empresas (mypes) porque estas tienen un régimen distinto al régimen general. Es así que si hay aumento de la RMV pueden elegir hacer un incremento mínimo o no realizar ningún alza. En todo caso, la propuesta sería que para las mypes la RMV se mantenga en S/.550”, dijo.

Fuente: LaRepública