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miércoles, 6 de abril de 2011

América Latina: ¿Está preparada para el envejecimiento de su población?

  • Informe aconseja que la región se prepare para la “revolución de las canas” debido a que el rápido envejecimiento de la población ya no es un fenómeno solo de los países ricos.
  • Se espera poner a disposición del sector privado créditos de US$250 millones.
  • Recomiendan establecer sistemas de salud más sólidos, retrasar la edad jubilatoria, reformar los sistemas de pensión y crear más puestos de trabajo para mujeres a fin de ampliar la fuerza laboral.
28 de marzo de 2011— El envejecimiento de la población es un problema mundial que afecta a un número cada vez más grande de países en todo el mundo, especialmente en un momento en que el apoyo familiar y otras redes de protección tradicionales se volvieron mucho menos seguros tras la crisis económica mundial.

En América Latina, por ejemplo, la esperanza de vida aumentó 22 años en los últimos 50 años y en su población predominan actualmente los adultos en edad laboral y que tienen muchos menos hijos. La región enfrenta la perspectiva de un rápido envejecimiento.

Un nuevo informe de la Red de Desarrollo Humano del Banco Mundial advierte que los gobiernos y las comunidades de la región no pueden permitirse caer en la complacencia con respecto a la “revolución de las canas”, dado que los próximos 50 años serán muy diferentes al último medio siglo.

Según el informe, titulado Population Aging: Is Latin America Ready? (i) (Envejecimiento de la población: ¿Está preparada América Latina?), el crecimiento económico de la región será más complicado en aquellas naciones con muchos ancianos y satisfacer las necesidades de atención de la salud, de pensiones y otras será especialmente difícil para los países de ingreso bajo y mediano. El establecimiento de políticas e instituciones adecuadas para adaptarse a los poderosos cambios demográficos será fundamental para salvaguardar el futuro social y económico de la región, dice la publicación.

“Los países de la para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE) se acostumbraron a la idea del rápido envejecimiento durante los decenios anteriores como resultado del menor tamaño de las familias, la mejor salud, más dinero y una vida más prolongada, todo lo cual ha sido una enorme ventaja social”, señala Daniel Cotlear, coautor del informe y economista principal de la Red de Desarrollo Humano del Banco Mundial.

“Sin embargo, debería preocuparnos que el rápido envejecimiento ya no sea un fenómeno de los países ricos y que muchas naciones más pobres lo estén experimentando pero en gran parte sin el dinero y la planificación anticipada para enfrentar los desafíos sociales y económicos de este profundo cambio”, agrega.

Cambios demográficos
Cotlear dice que la composición demográfica de América Latina y el Caribe (ALC) ha cambiado extraordinariamente desde la década de 1950. En ese momento, la región tenía una pequeña población de alrededor de 160 millones de personas, inferior a la actual de Brasil. Dos tercios de los habitantes vivían en el campo.

Las familias eran numerosas y las mujeres tenían una de las tasas de fertilidad más altas del mundo, un bajo nivel de educación y pocas oportunidades laborales fuera del hogar. Las inversiones en salud y educación llegaban apenas a una pequeña fracción de los niños, muchos de los cuales morían antes de cumplir 5 años.
En la actualidad, la población de la región se ha triplicado y la mayoría de los habitantes vive en ciudades. Muchos menos menores mueren a causa de enfermedades gracias a los avances en salud y educación y nace un 50% menos de bebés como resultado de que las mujeres aprovechan la educación y la mayor cantidad de oportunidades para trabajar fuera del hogar.

En consecuencia, el cambio demográfico en ALC durante el siglo XXI estará marcado por el rápido envejecimiento de la población. Esta tendencia puede ser observada en países con abundante inmigración europea, que fueron los primeros que iniciaron la transición demográfica a comienzos del siglo XX y que también cuentan con los sistemas de seguridad social más extendidos.

El resto de la región seguirá beneficiándose de una disminución de la tasa de dependencia por unos pocos años más, pero luego enfrentará también un rápido envejecimiento, dice Cotlear. Este proceso no tomará un siglo como en Europa; se llevará a cabo en dos o tres décadas. A nivel mundial, la cuarta parte de los países que está envejeciendo más rápidamente se encuentra en ALC.

Se necesita un “nuevo programa social”
“Este libro describe las cuestiones que nos obligan a crear un nuevo programa social para América Latina que debe incorporar ahora los desafíos del creciente envejecimiento de la población”, dice Alejandro Toledo, ex presidente de Perú, en una nota escrita a los autores del informe del Banco. “Los gobiernos y el sector privado deben aprender a equilibrar las demandas planteadas por una población de ancianos que crece rápidamente al tiempo que siguen invirtiendo en la educación de la juventud y las necesidades de los pobres”.

¿Cómo pueden los gobiernos manejar el inevitable envejecimiento de sus poblaciones más pequeñas? Cotlear dice que pensiones o pobreza no son las únicas opciones: “Es necesario que comprendamos el ciclo de la vida económica, trabajo e ingresos de los ancianos, apoyo familiar, género y también el costo de la atención de la salud de los ancianos. A largo plazo, la cobertura de las jubilaciones debe extenderse a más personas, en especial a quienes trabajan en el mercado laboral informal donde simplemente no rigen las normativas y protecciones gubernamentales”.

En el documento se recomienda a los países y las comunidades desarrollar una serie de políticas que respalden una vida larga y productiva para sus trabajadores y mantengan a los ancianos saludables y móviles todo el tiempo posible.

Por ejemplo, serán fundamentales los sistemas de atención sanitaria que puedan brindar a las personas de la tercera edad una vida sana y servicios de salud primarios adecuados. Esto es especialmente importante debido a que la diabetes, la obesidad, las dolencias cardíacas y otras enfermedades no transmisibles atacan predominantemente a los ciudadanos en la mediana edad y mayores y pueden ser una fuente de dificultades financieras al verse obligadas a pagar su propio tratamiento.

En lugar de jubilarse a los 60 años de edad, los trabajadores podrían esperar hasta mucho después para abandonar la fuerza de trabajo como lo hacen en Singapur y algunos países de la Unión Europea, recomienda el informe. Los gobiernos pueden ofrecer programas de educación permanente para personas de entre 50 y 60 años y deben considerar la promulgación de leyes contra la discriminación por edad.

Otra opción política es atraer a más mujeres al mercado laboral; es posible que los países con menos empleadas femeninas fuera del hogar tengan que ampliar su fuerza de trabajo en el contexto del envejecimiento de la población. La publicación recomienda también la reforma continuada de los sistemas de pensiones, especialmente para los países que buscan aumentar el ahorro vitalicio.

El presidente del Grupo del Banco Mundial, Robert B. Zoellick, analizará esta semana en París las repercusiones del envejecimiento en el desarrollo mundial cuando participe en el Foro Mundial sobre la Longevidad para explorar mejor las dimensiones sociales y económicas de las personas que viven más años.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Restricciones a la libre desafiliación

  • Regulación de pensión mínima en el SPP limita solicitudes de retorno
  • Pese a que aportantes cumplen requisitos y obtendrían pensión mayor
César Abanto Revilla / Oswaldo Caballero Vildoso

Don Jorge es un ex trabajador que inició sus labores a mediados de los setenta y que en la actualidad, con más de 60 años de edad, decide poner fin a sus actividades para jubilarse. En este escenario, analiza las dos posibilidades que le ofrece el sistema: la jubilación por una AFP en el Sistema Privado (SPP), régimen al cual se afilió en 1993, o tentar la desafiliación para retornar al Sistema Nacional (SNP), régimen a cargo del Estado (ONP) al cual perteneció al iniciar sus labores, pues estaría inmerso en uno de los supuestos fijados por la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada.

Luego de consultar con su AFP respecto de las modalidades jubilatorias vigentes en el SPP, considera que le resultaría más ventajoso retornar al SNP, pues tomando en cuenta el ingreso percibido en los últimos años tendría una remuneración de referencial superior a los S/.1,000, por lo cual percibiría una pensión máxima (tope) de S/. 857.36. Inicia así su proceso administrativo de desafiliación, seguro de obtener una respuesta positiva al cumplir los requisitos fijados por la citada ley.

Meses después, recibe una carta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que le comunica que a pesar de cumplir con el supuesto fijado por ley, no procede su desafiliación al tener el derecho a una pensión mínima (PM) en el SPP por la suma de S/. 485, suma similar a la que percibiría en el SNP.

Dicha restricción está prevista por la Segunda Disposición Transitoria Final (2ª DTF) de la Ley N° 28991. Ante esta eventualidad, don Jorge formula una nueva solicitud de desafiliación, esta vez invocando la causa de falta de información deficiente al momento de la afiliación al SPP, establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 1776-2004-AA/TC, ratificada por la STC N° 7281-2006-PA/TC, que fuera incorporada al proceso administrativo de desafiliación por la Resolución SBS N° 11718-2008. Sin embargo, recibe una idéntica respuesta, donde le ratifican la improcedencia de su desafiliación (ahora por esta causal), por la misma razón: tiene derecho a una PM en el SPP.

Don Jorge no entiende por qué debe permanecer en el régimen privado, donde obtendrá una pensión menor a la que le correspondería en el régimen público (SNP), pese a cumplir los supuestos a que alude la ley de desafiliación. Una restricción legal que afecta su derecho constitucional de acceso a la pensión dentro del régimen pensionario que más le conviene.

Revisión del problema

Cuando el SPP es creado a finales de 1992 para coexistir con el SNP en una aparente competencia, en la cual se fijaron una serie de ventajas al régimen privado y –en forma paralela– reglas desalentadoras para el régimen público, existía la posibilidad de retornar de uno a otro (reversibilidad), pero ello duró solo hasta mediados de 1996.

Recién en 1998 se habilita nuevamente la posibilidad de retornar del SPP al SNP a partir de causales de nulidad del contrato de afiliación, pero eran tan restrictivas y específicas que no comprendían los supuestos de la mayoría de afiliados.

A inicios de 2007, el TC dicta la STC N° 1776-2004-AA/TC, que establece tres causales para la desafiliación del SPP, que luego son reproducidas (en parte) por la Ley N° 28991 (que omitió la causal de información deficiente), ante lo cual se inicia un conflicto entre el Poder Ejecutivo (que se negaba a regular dicha causal) y el TC (que dictaba día a día cientos de sentencias acogiéndola), que finalizó el 15/05/2009 al ser publicada la STC N° 0014-2007-PI/TC, que declaró la inconstitucionalidad (en parte) de la citada ley, ratificando –entre otros puntos– la validez de la citada causal.

El problema planteado, sin embargo, no es evaluar las causales de desafiliación, sino publicitar la existencia de una restricción oculta en la norma, que al no ser parte del petitorio de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 28991, no podía ser revisada por el TC: la 2ª DTF, que impide beneficiarse con la desafiliación a aquellos que –a pesar de estar en los supuestos previstos por la norma– no podrán retornar al SNP por tener derecho a una PM en el SPP, sin importar si el monto de la pensión a percibir en el régimen público pudiese ser mayor.

La pensión minima en la legislación y la jurisprudencia

La Pensión Mínima (PM) en el SPP fue creada el 18/07/1995 (Ley N° 26504), pero recién fue regulada a partir del 01/01/2002 (Ley N° 27617), cercqa de 10 años después de la creación de dicho régimen.

La finalidad era permitir que los afiliados del SPP cuyas cuentas registraran montos insuficientes en su cuenta individual para acceder a una pensión decorosa tuvieran una prestación mínima garantizada.

Los requisitos para acceder a dicho beneficio era: haber nacido antes de 31/12/1945, acreditar un mínimo de 20 años de aportes entre el SNP y el SPP, y haber aportado teniendo como base el valor de la RMV en cada oportunidad de pago. Si en la STC N° 0050-2004-AI/TC, el TC señaló como uno de los elementos que conforman el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión el derecho de acceder a dicha prestación (F107), el mismo que en la STC N° 1776-2004-AA/TC se tomó como referente al señalar que formaba parte de dicha potestad la posibilidad de que el afiliado elija el régimen al cual desea pertenecer.

¿Puede la restricción legal prevista por la 2ª DTF de la Ley N° 28991 ser aplicada por encima o preferentemente respecto a los parámetros fijados por el TC en cuanto al derecho a la pensión? En tanto, el F19 de la STC N° 0014-2007-PI/TC indica que la sola invocación a la causal de información deficiente bastaría para obtener la desafiliación (al retrotraer los efectos hasta el momento previo al acto vulneratorio de afiliación indebida al SPP).

SBS debería evitar demandas

La SBS no debería limitarse a la aplicación de la norma cuestionada (2ª DTF), sino que debería verificar, basándose en el Reporte Situacional (RESIT) del SPP y el SNP, si el monto de la pensión que obtendría el afiliado en el régimen público sería mayor que la PM del SPP, y de ser así, debería conceder la desafiliación; de lo contrario estaremos frente a un reclamo que originará en el corto plazo la interposición de cientos de demandas de amparo en contra del Estado para obtener dicho beneficio: el derecho constitucional a la pensión (y el acceso al régimen más favorable) en contra de una restricción legal, a partir de la aplicación del control difuso constitucional.

Colofón
  1. El caso de don Jorge fue planteado como un ejemplo hipotético.
  2. Lamentablemente, es un caso de la vida real de los cientos que se repiten día a día con miles de afiliados al SPP que buscan su desafiliación por estar convencidos de que percibirán una pensión mayor (y más justa) en el SNP.
  3. Sin embargo, se ven atrapados por una restricción legal en mérito a la cual quedan obligados a permanecer eternamente en un sistema previsional en el cual no desean estar, siendo forzados a percibir una pensión menor a la que les correspondería pertenecer.

domingo, 22 de agosto de 2010

De Juntos para el adulto mayor a pensiones universales

Vamos a apoyar a los mayores de 75 años que no tengan pensión y que vivan en extrema pobreza, con una transferencia mensual en forma similar al del programa Juntos para ayudar a su vida diaria. (Mensaje Presidencial, 28/07/2010)

Siendo el reciente mensaje presidencial el último del periodo 2006-11 y considerando la tónica de los discursos previos (de esta y las anteriores administraciones) -interminables enumeraciones de millones de soles, cientos de kilómetros y toneladas de cemento-, casi nadie esperaba que se anunciaran grandes cambios para el último año del segundo gobierno del presidente Alan García. Así con todo, analizaremos una novedad: el subsidio anunciado “a los mayores de 75 años que no tengan pensión y que vivan en extrema pobreza” y, mirando más adelante, plantearemos los lineamientos para una propuesta de universalización de pensiones en el Perú.

En nuestro país ningún adulto mayor de 75 años que sobrevive en situación de pobreza extrema recibe pensión alguna, terrible dato que nos recuerda los serios problemas de subcobertura -solo se atiende a una fracción de los peruanos que se debería cubrir- y filtración -se incluye a muchos ciudadanos a los que no se debería cubrir- que siguen padeciendo los programas sociales en nuestro país. La propuesta presidencial precisó que se apoyaría al grupo objetivo “con una transferencia mensual en forma similar a la del programa Juntos”. ¿Se refirió al monto (S/.100)? ¿También se condicionará el subsidio? ¿Hay suficiente oferta de otros servicios públicos para el grupo en cuestión que permita condicionar efectivamente el subsidio? Ojalá éste se focalice adecuadamente. Para eso se podría utilizar el Sistema de Focalización de Hogares del MEF, por ejemplo. Ojalá se publique y actualice regularmente el padrón de beneficiarios del subsidio.

La propuesta presidencial vuelve a poner sobre el tapete qué debe hacerse para ampliar la cobertura previsional en nuestro país y en qué medida ello contribuiría al bienestar. La Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza publicó, hace poco más de un año, un valioso documento sobre pensiones no contributivas, un mecanismo de lucha contra la pobreza que es realista al reconocer que el empleo es mayoritariamente informal en nuestro país. Si bien éste es un mecanismo que debería recoger cualquier propuesta de universalización de pensiones en nuestro país, quisiéramos delinear una propuesta conceptual más amplia.

Si bien coincidimos en que el espíritu de la iniciativa es positivo, hemos criticado que el Aseguramiento Universal de Salud (AUS) se asiente sobre un sistema ineficiente e inequitativo (CD 19/07/2010). El AUS no promueve la competencia en la provisión de servicios de salud. Además, al lanzarlo se perdió la oportunidad de focalizar adecuadamente el aseguramiento de salud vigente. De un lado, no se han focalizado EsSalud y otros esquemas de aseguramiento de salud públicos, que siguen subsidiando la atención a personas de ingresos medios altos y altos, mientras atienden mal o no atienden a quienes deberían. No solo no se hizo la reforma previa, sino que EsSalud y AUS ya “compiten”, disfuncionalmente por recursos y favores públicos. De otro lado, tampoco se ha focalizado el Seguro Integral de Salud, el cual fue creado y reformado de manera populista.

No se deben cometer los mismos errores en una eventual universalización de las pensiones en nuestro país. Previamente se deben reducir drásticamente las barreras a la entrada a la provisión de pensiones privadas. Algunos creemos que sería una buena idea centralizar y regular la administración de las cuentas del Sistema Privado de Pensiones, para liberalizar la administración de las pensiones en una decena o más de proveedores. Tras una reforma que incluiría esta medida, deberían unificarse todos los sistemas previsionales bajo administración privada de cuentas individuales, incluyendo los de las fuerzas armadas y policiales. Pensiones no contributivas y un pilar solidario completarían este esquema, que, bien diseñado, se constituiría en un poderoso incentivo a la formalización.
 

domingo, 6 de junio de 2010

Pensiones para parejas

El MEF publicó un reglamento que favorece a las parejas, sean casadas o convivientes.

Hay una buena noticia para las parejas en edad de jubilación que no hubiesen podido obtener una pensión por derecho propio en el Sistema Nacional de Pensiones. De ahora en adelante, las personas que no podían acceder a una pensión del Estado por no cumplir con el mínimo de años de aporte, podrán hacerlo siempre y cuando entre los dos esposos completen 20 años de aportes. También podrán tener este beneficio las parejas convivientes, previa acreditación de esa condición a través de una sentencia judicial.

Hace unos días el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la Ley 29451, que establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y para las uniones de hecho, dentro del Sistema Nacional de Pensiones.

“Este reglamento es importante porque incorpora dos innovaciones: la posibilidad de acumular aportaciones por 20 años entre ambos cónyuges para poder acceder a pensión y la posibilidad de que las uniones de hecho puedan también acceder a pensión en los mismos términos que los cónyuges, pues con la normatividad actual, los convivientes no podían acceder a pensión de viudez en caso de que su pareja falleciera”, refirió Gina Salazar, especialista en temas previsionales del estudio Rubio Leguía Normand & Asociados.

REQUISITOS

Según el reglamento, la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos al momento de la presentación de la solicitud de pensión.

Además, la antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales (parejas) debe ser mayor de 10 años y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil, expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.

En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de 10 años. Cabe indicar que dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.

Otro requisito que figura en la norma es que la pareja debe presentar una declaración jurada en la que ambos manifiesten que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado.

Para acceder a la pensión especial de jubilación, es necesario que las aportaciones efectuadas por ambos sumen 20 años.

“La novedad de esta norma consiste en que una persona de 65 años o más podrá acceder a una pensión de jubilación a pesar de no cumplir con el requisito de los aportes mínimos, dado que se le permite sumar al período individual acumulado los años de aporte de su cónyuge o conviviente, siempre que ella o él tampoco perciba una pensión de jubilación”, explicó Daniel Ulloa, jefe del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

¿CUÁNTO RECIBIR?

El monto de la pensión que le corresponderá a la sociedad conyugal dependerá de la cantidad que haya aportado la pareja en los últimos 60 meses contados desde la última contribución, señaló Érika Vargas Machuca, abogada laboralista del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

“Los últimos 60 meses desde el último aporte que hicieron se divide entre 60 y de ahí sale la remuneración de referencia. Por los primeros 20 años de aportes se les va a dar el 20% de este resultado de referencia. Por cada año adicional que tuvieran de aportes van a recibir el 2% de la remuneración de referencia”, agregó Vargas Machuca.

Ulloa indicó que si en un mes ambas personas de la sociedad conyugal aportaron, se considerará el ingreso promediado.

“El monto mínimo de la pensión no podrá ser menor que la pensión mínima de jubilación que otorga el Sistema Nacional de Pensiones”, refirió el abogado de Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

Así, con el nuevo reglamento la pareja podrá recibir el beneficio previsional, pero no corresponderá a una pensión para cada uno de los miembros de la sociedad conyugal, sino que será una sola pensión para la pareja.

¿CÓMO SOLICITAR?

Si usted y su pareja reúnen los requisitos expuestos, puede solicitar el beneficio.

“La pensión obtenida califica como un bien social, esto es, toda pareja deberá decidir quién de los dos será el representante para poder iniciar el trámite, y se pagará a través de una cuenta mancomunada”, dijo Ulloa.

El reglamento que publicó el MEF incluye también algunos casos en que termina el beneficio de la pensión conyugal.

“Cuando fallece uno de los integrantes de una pareja beneficiada por este reglamento, el cónyuge supérstite (el cónyuge que no ha fallecido) continúa recibiendo la pensión, pero solo el 50%”, manifestó Vargas Machuca.

La pensión caducará si el matrimonio se invalida o si este o la convivencia se disuelven mediante sentencia judicial.

“La pensión se suspende si cualquier miembro de la sociedad percibe ingresos mensuales por trabajos dependientes (estar en planilla) o independientes que sumados a la pensión superen el 50% de la UIT vigente, estando obligados a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que se percibieron aquellos ingresos”, explicó Ulloa.

PUNTO DE VISTAPor: Jorge Toyama Abogado laboralista
Con el propósito de acceder a una pensión de jubilación, se han emitido disposiciones para que los cónyuges o convivientes puedan sumar sus aportes como si fueran un solo jubilado.


Esta norma solo aplica para las pensiones de la ONP. Para las AFP, los aportes son individuales y la pensión no depende de los años de aportación sino de la cantidad aportada.

Los esposos deben tener 65 años de edad, sumar un mínimo de 20 años de aportes (los aportes pueden ser obligatorios o voluntarios, antiguos o nuevos) y estar más de 10 años de casados. La pensión es de la sociedad conyugal y se depositará en una cuenta mancomunada. Solamente se dejará de pagar en caso de divorcio. Y si fallece un cónyuge, la pensión se reducirá en 50% (como cualquier otro régimen).

Actualmente solo el 20% de peruanos accede a una pensión. Por ello, todas las normas y mecanismos que ayuden a facilitar el acceso a una jubilación es positivo. Es necesario trabajar a futuro para implantar —a través de los colegios— una cultura laboral y previsional en la sociedad, incluir en planillas a los informales así como asegurar a los independientes. La salud, jubilación e invalidez son derechos esenciales para los trabajadores y sus familias.

Fuente: El Comercio

El MEF no define aún aportes para pensiones

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no define aún el presupuesto que asignará para cofinanciar el acceso a la seguridad social de los dueños y trabajadores de las microempresas que se acojan a los beneficios de la ley mype.

Este es uno de los pocos temas pendientes por reglamentar de la norma, modificada en julio del 2008 y que el ministro de la Producción, José Gonzales, esperaba zanjar en marzo.

“Reconozco que hay un retraso. No obstante, este es un tema que continúa en agenda y que esperamos definirlo, junto al MEF, en el segundo semestre del año”, dijo el funcionario.

La propuesta original planteaba que por cada S/.15 que aportara el trabajador de una mype, el Estado abonaría una cifra similar. Sin embargo, Gonzales dijo que el tema no ha sido obstáculo para que cada vez un mayor número de mypes se formalice.

Fuente: El Comercio