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miércoles, 25 de agosto de 2010

Restricciones a la libre desafiliación

  • Regulación de pensión mínima en el SPP limita solicitudes de retorno
  • Pese a que aportantes cumplen requisitos y obtendrían pensión mayor
César Abanto Revilla / Oswaldo Caballero Vildoso

Don Jorge es un ex trabajador que inició sus labores a mediados de los setenta y que en la actualidad, con más de 60 años de edad, decide poner fin a sus actividades para jubilarse. En este escenario, analiza las dos posibilidades que le ofrece el sistema: la jubilación por una AFP en el Sistema Privado (SPP), régimen al cual se afilió en 1993, o tentar la desafiliación para retornar al Sistema Nacional (SNP), régimen a cargo del Estado (ONP) al cual perteneció al iniciar sus labores, pues estaría inmerso en uno de los supuestos fijados por la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada.

Luego de consultar con su AFP respecto de las modalidades jubilatorias vigentes en el SPP, considera que le resultaría más ventajoso retornar al SNP, pues tomando en cuenta el ingreso percibido en los últimos años tendría una remuneración de referencial superior a los S/.1,000, por lo cual percibiría una pensión máxima (tope) de S/. 857.36. Inicia así su proceso administrativo de desafiliación, seguro de obtener una respuesta positiva al cumplir los requisitos fijados por la citada ley.

Meses después, recibe una carta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que le comunica que a pesar de cumplir con el supuesto fijado por ley, no procede su desafiliación al tener el derecho a una pensión mínima (PM) en el SPP por la suma de S/. 485, suma similar a la que percibiría en el SNP.

Dicha restricción está prevista por la Segunda Disposición Transitoria Final (2ª DTF) de la Ley N° 28991. Ante esta eventualidad, don Jorge formula una nueva solicitud de desafiliación, esta vez invocando la causa de falta de información deficiente al momento de la afiliación al SPP, establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 1776-2004-AA/TC, ratificada por la STC N° 7281-2006-PA/TC, que fuera incorporada al proceso administrativo de desafiliación por la Resolución SBS N° 11718-2008. Sin embargo, recibe una idéntica respuesta, donde le ratifican la improcedencia de su desafiliación (ahora por esta causal), por la misma razón: tiene derecho a una PM en el SPP.

Don Jorge no entiende por qué debe permanecer en el régimen privado, donde obtendrá una pensión menor a la que le correspondería en el régimen público (SNP), pese a cumplir los supuestos a que alude la ley de desafiliación. Una restricción legal que afecta su derecho constitucional de acceso a la pensión dentro del régimen pensionario que más le conviene.

Revisión del problema

Cuando el SPP es creado a finales de 1992 para coexistir con el SNP en una aparente competencia, en la cual se fijaron una serie de ventajas al régimen privado y –en forma paralela– reglas desalentadoras para el régimen público, existía la posibilidad de retornar de uno a otro (reversibilidad), pero ello duró solo hasta mediados de 1996.

Recién en 1998 se habilita nuevamente la posibilidad de retornar del SPP al SNP a partir de causales de nulidad del contrato de afiliación, pero eran tan restrictivas y específicas que no comprendían los supuestos de la mayoría de afiliados.

A inicios de 2007, el TC dicta la STC N° 1776-2004-AA/TC, que establece tres causales para la desafiliación del SPP, que luego son reproducidas (en parte) por la Ley N° 28991 (que omitió la causal de información deficiente), ante lo cual se inicia un conflicto entre el Poder Ejecutivo (que se negaba a regular dicha causal) y el TC (que dictaba día a día cientos de sentencias acogiéndola), que finalizó el 15/05/2009 al ser publicada la STC N° 0014-2007-PI/TC, que declaró la inconstitucionalidad (en parte) de la citada ley, ratificando –entre otros puntos– la validez de la citada causal.

El problema planteado, sin embargo, no es evaluar las causales de desafiliación, sino publicitar la existencia de una restricción oculta en la norma, que al no ser parte del petitorio de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 28991, no podía ser revisada por el TC: la 2ª DTF, que impide beneficiarse con la desafiliación a aquellos que –a pesar de estar en los supuestos previstos por la norma– no podrán retornar al SNP por tener derecho a una PM en el SPP, sin importar si el monto de la pensión a percibir en el régimen público pudiese ser mayor.

La pensión minima en la legislación y la jurisprudencia

La Pensión Mínima (PM) en el SPP fue creada el 18/07/1995 (Ley N° 26504), pero recién fue regulada a partir del 01/01/2002 (Ley N° 27617), cercqa de 10 años después de la creación de dicho régimen.

La finalidad era permitir que los afiliados del SPP cuyas cuentas registraran montos insuficientes en su cuenta individual para acceder a una pensión decorosa tuvieran una prestación mínima garantizada.

Los requisitos para acceder a dicho beneficio era: haber nacido antes de 31/12/1945, acreditar un mínimo de 20 años de aportes entre el SNP y el SPP, y haber aportado teniendo como base el valor de la RMV en cada oportunidad de pago. Si en la STC N° 0050-2004-AI/TC, el TC señaló como uno de los elementos que conforman el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión el derecho de acceder a dicha prestación (F107), el mismo que en la STC N° 1776-2004-AA/TC se tomó como referente al señalar que formaba parte de dicha potestad la posibilidad de que el afiliado elija el régimen al cual desea pertenecer.

¿Puede la restricción legal prevista por la 2ª DTF de la Ley N° 28991 ser aplicada por encima o preferentemente respecto a los parámetros fijados por el TC en cuanto al derecho a la pensión? En tanto, el F19 de la STC N° 0014-2007-PI/TC indica que la sola invocación a la causal de información deficiente bastaría para obtener la desafiliación (al retrotraer los efectos hasta el momento previo al acto vulneratorio de afiliación indebida al SPP).

SBS debería evitar demandas

La SBS no debería limitarse a la aplicación de la norma cuestionada (2ª DTF), sino que debería verificar, basándose en el Reporte Situacional (RESIT) del SPP y el SNP, si el monto de la pensión que obtendría el afiliado en el régimen público sería mayor que la PM del SPP, y de ser así, debería conceder la desafiliación; de lo contrario estaremos frente a un reclamo que originará en el corto plazo la interposición de cientos de demandas de amparo en contra del Estado para obtener dicho beneficio: el derecho constitucional a la pensión (y el acceso al régimen más favorable) en contra de una restricción legal, a partir de la aplicación del control difuso constitucional.

Colofón
  1. El caso de don Jorge fue planteado como un ejemplo hipotético.
  2. Lamentablemente, es un caso de la vida real de los cientos que se repiten día a día con miles de afiliados al SPP que buscan su desafiliación por estar convencidos de que percibirán una pensión mayor (y más justa) en el SNP.
  3. Sin embargo, se ven atrapados por una restricción legal en mérito a la cual quedan obligados a permanecer eternamente en un sistema previsional en el cual no desean estar, siendo forzados a percibir una pensión menor a la que les correspondería pertenecer.

miércoles, 16 de junio de 2010

Planeando su jubilación

En estos tiempos, la mayoría prefiere disfrutar el presente y ver el futuro desde lejos. Sin embargo, en algún momento, debemos haber imaginado tener una vejez tranquila, viviendo en una casa de campo o viajando por el mundo a los lugares soñados. Pero... ¿ha pensado cómo poder sostener esa calidad de vida cuando se jubile?

Si quiere tener un retiro cómodo, lo debería ir planeando desde ahora. Un primer paso sería saber la cantidad de dinero que será necesario acumular en su AFP o ahorrar durante su vida activa para obtener un ingreso adecuado luego de su jubilación.

Si usted aspira a una pensión equivalente a una remuneración mínima vital (S/. 550), debe reunir un fondo previsional de S/. 92,000, cifra que se compone de los aportes mensuales que hace a su AFP y de la rentabilidad que esta obtiene al invertir dichos fondos.

Pero si uno anhela, por ejemplo, una pensión de S/. 10,000, como muchos lo deben desear, debe acumular, en su vida laboral, un fondo aproximado de S/. 1.7 millones. ¿Cuántos podrán juntar esta cantidad al cumplir los 65 años? Supongo que muy pocos.

El tema es más complicado para las personas que optan por el régimen previsional del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP y que opera bajo un mecanismo de reparto, en el que los trabajadores activos van financiando las pensiones de los que pasan al retiro. Acá el asegurado aporta el 13% de su salario y al momento de su jubilación (a los 65 años con al menos 20 años de aportes) recibirá una pensión mínima de S/. 415 y como máximo de S/. 857.

Es evidente que hay mejores posibilidades en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las AFP y que se caracteriza por ser un régimen de capitalización individual, en el que la pensión depende directamente de los aportes realizados y de la rentabilidad obtenida de su fondo.

Actualmente, hay 4.5 millones de afiliados a las AFP, y estas empresas administran un fondo de pensiones, nada despreciable, que ya supera los US$ 25,000 millones, equivalente al 35% del total de la liquidez manejada por el sistema financiero, el 18% del PBI y el 87% del ahorro interno. Las AFP cobran por administrar los fondos una comisión (calculada sobre la base de la remuneración asegurable del afiliado) que varía de acuerdo a cada AFP y al tipo fondo que administra.


La rentabilidad que se obtenga está en función al fondo que los afiliados escojan. Pueden elegir entre tres tipos de fondos para que sus pensiones sean invertidas según el nivel de riesgo que cada uno esté dispuesto a soportar. Las personas próximas a jubilarse tienen muy poca aversión al riesgo y generalmente optan por el fondo conservador.

Si uno quiere aumentar su fondo y asegurar una mejor pensión, puede abrir una cuenta de aportes voluntarios en el tipo de fondo que prefiera.

Se debe tener en cuenta que el dinero invertido o ahorrado durante toda la vida laboral será el colchón para nuestra jubilación.

En este sentido, contar con una buena estrategia para juntar el dinero deseado, así como controlar los aportes y los beneficios del plan elegido para su jubilación serán muy importantes.

¿Los peruanos somos previsores con la jubilación? ¿Ud. destina recursos para preparar su retiro? Responda a estas interrogantes o cuéntenos cualquier inquietud sobre el tema.

Oscar Gonzáles Estrada

Las AFP podrán invertir US$ 500 millones más en el exterior

El Banco Central elevó a 26% el límite de inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones fuera del país.

El Banco Central de Reserva (BCR) del Perú aprobó elevar el límite de inversión en el exterior de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de 24 a 26%, con el objetivo de que estas instituciones puedan continuar diversificando su cartera de inversiones.

Indicó que dicho incremento representa aproximadamente 500 millones de dólares adicionales que las AFP podrán invertir en los mercados internacionales.

Al 11 de junio, las AFP tenían invertido en el exterior el 22.4% de los fondos de pensiones. El BCR recordó que el último incremento se realizó en enero de 2010, cuando se pasó de un límite operativo de 22 a 24%.

Actualmente las inversiones de las AFP en el exterior tienen un límite legal de 30%, de acuerdo a una norma aprobada por el Congreso de la República.

Desde noviembre de 2006, el BCR ha venido incrementado gradualmente el límite operativo para las inversiones en el exterior, pasando de 10.5% hasta el límite actual de 26%.

El nuevo límite entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la Circular N° 015-2010-BCRP en el diario oficial El Peruano.

ANDINA – 16/06/10

lunes, 7 de junio de 2010

Jubilados de las AFP viven ahora hasta los 82 años

Los jubilados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) ahora viven 17 años -en promedio- de sus pensiones ante el aumento de la esperanza de vida en el Perú.

Teniendo en cuenta que actualmente la edad de jubilación es de 65 años, esto implican que viven hasta los 82 años, señaló el asesor de la Asociación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Fernando Muñoz Nájar.

Indicó que la esperanza de vida en el Perú se ha incrementado en los últimos años y se sitúa hoy en 82 años, mientras que en 1993, cuando se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP), era de 80 años y en 1950 de 72 años.

Sin embargo, consideró que no era necesario realizar ajuste alguno en el SPP, ya sea en la magnitud del aporte o en la edad de jubilación, pues el sistema individual de capitalización hace totalmente viable el sistema.

"Es muy importante que las personas tomen consciencia de que tienen que vivir 17 años de una pensión y sin trabajar", declaró a la agencia Andina.

En ese sentido, anotó que las iniciativas del gobierno deben apuntar a formalizar a los trabajadores informales y ver la manera de que los trabajadores que pagan Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (independientes) aporten obligatoriamente a un sistema de pensiones.

Refirió que en estos momentos existe una Población Económicamente Activa (PEA) de 15 millones de personas, pero solo cuatro millones están afiliados a las AFP.

"Hay que tratar de que los trabajadores independientes, como los abogados, médicos, periodistas, entre otros, aporten a algún sistema de pensiones y a algún sistema de salud para evitar que se genere un problema social en el futuro", advirtió.

Consideró que el aporte de los trabajadores de Cuarta Categoría debería ser obligatorio pues está probado que si no es así las personas tienden a no aportar.

De otro lado, Muñoz Nájar previó que este año los fondos previsionales registrarán un buen desempeño al igual que el año pasado.

Fuente: Diario Gestión.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Desde hoy se puede tramitar jubilación anticipada en las AFP

Hombres desde 55 años y mujeres a partir de 50 deberán demostrar condición de un año de desempleados. Reclamarán el 50% de sus aportes quienes no alcancen una pensión mayor al sueldo mínimo. Con S/.113.000 en una cuenta individual se alcanzaría la pensión mínima de S/.550.

¿A usted o a sus parientes les llegó el estado de cuenta de su administradora de fondos de pensiones (AFP) y vio que tiene en ella una gran suma de dinero que bien le haría falta hoy, sobre todo si no consigue empleo? Pues si usted es un hombre de 55 años o más, o una mujer de 50 años o más, y se encuentra desempleado desde hace un año, ahora podrá disponer de parte de esos recursos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó ayer el reglamento operativo de la Ley 29426, que crea el régimen de jubilación anticipada, con lo que el camino quedó listo para que desde hoy los aportantes al Sistema Privado de Pensiones puedan comenzar a tramitar dicho beneficio.

La medida tendría una repercusión en el fondo que manejan las AFP de S/.2.250 millones (S/.1.500 millones para los que tendrían una pensión superior a la remuneración mínima vital y S/.750 millones para quienes obtengan el beneficio de la devolución de una parte de sus fondos por no llegar su pensión a una remuneración mínima vital), dijo Lorena Masías, superintendenta adjunta de AFP.

“El impacto sería pequeño comparado con el total del fondo”, agregó la funcionaria. En este caso: 3,21% de los S/.70.000 millones que administran las AFP.

DESEMPLEO
Una de las novedades del reglamento operativo de la SBS es la manera de demostrar que una persona se ha quedado sin trabajo durante los últimos 12 meses. En este sentido, la SBS optó porque las personas lo indiquen mediante una declaración jurada.

“Lo que se hizo fue evaluar la definición de desempleo a usar. “Trabajador desempleado” es aquel que, habiendo tenido un empleo como dependiente, con el mismo empleador, en situación de quinta categoría, luego deja de trabajar para ese empleador y no lo hace para ningún otro. Esa es la definición de desempleo que se está usando”, precisó Masías.

Así, añadió que los trabajadores independientes (los que emiten recibos por honorarios de cuarta categoría) que en los últimos doce meses no hubiesen tenido un empleo de quinta categoría también podrán acogerse al régimen de la jubilación anticipada.

De otro lado, la funcionaria de la SBS manifestó que hay más de 50 locales de atención de las AFP en todo el país donde los aportantes pueden iniciar sus trámites.

“Cuando llega la persona, la evaluación inicial de la AFP es inmediata, verifica aspectos como edad, condición de desempleo y el tipo de beneficio. Si se decide que el beneficio será mediante pensión, se hace un trámite que puede durar hasta 30 días entre el cálculo de la cotización y el pago de pensión. Para el caso de la devolución, el plazo es de 15 días”, explicó.

BONO DE RECONOCIMIENTO
Si una persona que inicia los trámites para la jubilación anticipada tiene bono de reconocimiento ya aprobado, el proceso seguirá su curso.

Sin embargo, Gina Salazar, especialista en temas previsionales del estudio Rubio Leguía Normand & Asociados, hizo notar que si el bono de reconocimiento no ha sido aprobado y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no se ha pronunciado sobre este, el trámite de la jubilación anticipada queda suspendido hasta que la ONP afirme que el bono de reconocimiento existe.

“Ahí puede generarse un escollo, pues la ONP se demora para determinar la existencia del bono de reconocimiento. Conozco casos en que ha demorado tres años”, alertó.

Además, calculó que una persona debería tener alrededor de S/.113.000 en su cuenta individual de capitalización (CIC) para poder acceder a la pensión mínima en la jubilación anticipada, equivalente a la remuneración mínima vital (actualmente de S/.550).

ASOCIACIÓN DE AFP
Tras la publicación del procedimiento de régimen de jubilación anticipada, las AFP se han dedicado a afinar los detalles operativos para atender las solicitudes de los afiliados interesados, señaló la Asociación de AFP.

Desde hace unas semanas, las AFP vienen trabajando en la implementación del régimen de jubilación anticipada y difundiendo los números telefónicos a través de los cuales los interesados en acogerse podrán solicitar una cita de atención: AFP Horizonte (Lima 595-0005, provincias 0-800-44500), AFP Integra (Lima 705-1770, provincias 0-801-70601), Prima AFP (Lima 615-7299, provincias 0-801-18010), Profuturo AFP (Lima y provincias 0-801-15021).

Depósitos en bancos
Las AFP liberarían los instrumentos más líquidos, como depósitos en bancos, para atender los pagos del régimen de jubilación anticipada, según la SBS.

jueves, 21 de enero de 2010

Plantean que seguro que cobran las AFP a trabajadores sea voluntario

Legislador Víctor A. García Belaunde señala que por este concepto se le descuenta casi el 10% de su sueldo a unos 4,5 millones de trabajadores
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Voluntario y no obligatorio. El congresista Víctor Andrés García Belaúnde (AP) presentó un proyecto de ley que plantea que el pago del seguro de invalidez, sobrevivencia y sepelio que le descuentan las AFP a 4,5 millones de trabajadores peruanos, cada mes, sea voluntario y no obligatorio.

“Seamos sinceros y hablemos con franqueza. Este es un descuento para generarle ingresos sin competir a las empresas de seguros relacionadas, es decir, pertenecientes a los mismos grupos económicos de las AFP”, dijo el parlamentario.

Agregó que cada una de las empresas de seguros que trabajan con las AFP se lleva fácilmente más de un millón de contratos todos los años “sin hacer absolutamente nada, es decir, sin ofrecerle ni mejores servicios ni menores precios a los trabajadores”.

QUE HAYA COMPETENCIA
El parlamentario explicó que, de aprobarse este proyecto, si las empresas de seguros quieren obtener ingresos tendrán que competir para convencer a los trabajadores de que el seguro es útil y de que ellos son los mejores proveedores.

“Lo que el proyecto va a generar a corto plazo son menores comisiones por el pago de la prima del seguro. Estas, sin duda, se reducirán drásticamente por la competencia. Ahora son muy altas pues representan casi 10% del aporte mensual del trabajador, lo cual es una barbaridad y se convierte en el seguro mas caro del mundo”, señaló.

También contó que su propuesta nace a partir del hecho que una AFP ha enviado hace poco una carta a sus clientes señalando que dado que en 2009 y en el presente año las gratificaciones de julio y diciembre no están afectas a descuento alguno, se hace necesario que la compañía de seguros realice un ajuste.

Es decir, señala “la AFP culpa a la compañía de seguros del aumento, cuando las dos son primas hermanas y nos preguntamos, cuando desaparezca el no descuento a las gratificaciones ¿bajará el costo del seguro?”.

Agregó que esta medida es poco seria y la Superintendencia de Banca y Seguros debería tomar cartas en el asunto.

Fuente: El Comercio