miércoles, 25 de agosto de 2010

Restricciones a la libre desafiliación

  • Regulación de pensión mínima en el SPP limita solicitudes de retorno
  • Pese a que aportantes cumplen requisitos y obtendrían pensión mayor
César Abanto Revilla / Oswaldo Caballero Vildoso

Don Jorge es un ex trabajador que inició sus labores a mediados de los setenta y que en la actualidad, con más de 60 años de edad, decide poner fin a sus actividades para jubilarse. En este escenario, analiza las dos posibilidades que le ofrece el sistema: la jubilación por una AFP en el Sistema Privado (SPP), régimen al cual se afilió en 1993, o tentar la desafiliación para retornar al Sistema Nacional (SNP), régimen a cargo del Estado (ONP) al cual perteneció al iniciar sus labores, pues estaría inmerso en uno de los supuestos fijados por la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada.

Luego de consultar con su AFP respecto de las modalidades jubilatorias vigentes en el SPP, considera que le resultaría más ventajoso retornar al SNP, pues tomando en cuenta el ingreso percibido en los últimos años tendría una remuneración de referencial superior a los S/.1,000, por lo cual percibiría una pensión máxima (tope) de S/. 857.36. Inicia así su proceso administrativo de desafiliación, seguro de obtener una respuesta positiva al cumplir los requisitos fijados por la citada ley.

Meses después, recibe una carta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que le comunica que a pesar de cumplir con el supuesto fijado por ley, no procede su desafiliación al tener el derecho a una pensión mínima (PM) en el SPP por la suma de S/. 485, suma similar a la que percibiría en el SNP.

Dicha restricción está prevista por la Segunda Disposición Transitoria Final (2ª DTF) de la Ley N° 28991. Ante esta eventualidad, don Jorge formula una nueva solicitud de desafiliación, esta vez invocando la causa de falta de información deficiente al momento de la afiliación al SPP, establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 1776-2004-AA/TC, ratificada por la STC N° 7281-2006-PA/TC, que fuera incorporada al proceso administrativo de desafiliación por la Resolución SBS N° 11718-2008. Sin embargo, recibe una idéntica respuesta, donde le ratifican la improcedencia de su desafiliación (ahora por esta causal), por la misma razón: tiene derecho a una PM en el SPP.

Don Jorge no entiende por qué debe permanecer en el régimen privado, donde obtendrá una pensión menor a la que le correspondería en el régimen público (SNP), pese a cumplir los supuestos a que alude la ley de desafiliación. Una restricción legal que afecta su derecho constitucional de acceso a la pensión dentro del régimen pensionario que más le conviene.

Revisión del problema

Cuando el SPP es creado a finales de 1992 para coexistir con el SNP en una aparente competencia, en la cual se fijaron una serie de ventajas al régimen privado y –en forma paralela– reglas desalentadoras para el régimen público, existía la posibilidad de retornar de uno a otro (reversibilidad), pero ello duró solo hasta mediados de 1996.

Recién en 1998 se habilita nuevamente la posibilidad de retornar del SPP al SNP a partir de causales de nulidad del contrato de afiliación, pero eran tan restrictivas y específicas que no comprendían los supuestos de la mayoría de afiliados.

A inicios de 2007, el TC dicta la STC N° 1776-2004-AA/TC, que establece tres causales para la desafiliación del SPP, que luego son reproducidas (en parte) por la Ley N° 28991 (que omitió la causal de información deficiente), ante lo cual se inicia un conflicto entre el Poder Ejecutivo (que se negaba a regular dicha causal) y el TC (que dictaba día a día cientos de sentencias acogiéndola), que finalizó el 15/05/2009 al ser publicada la STC N° 0014-2007-PI/TC, que declaró la inconstitucionalidad (en parte) de la citada ley, ratificando –entre otros puntos– la validez de la citada causal.

El problema planteado, sin embargo, no es evaluar las causales de desafiliación, sino publicitar la existencia de una restricción oculta en la norma, que al no ser parte del petitorio de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 28991, no podía ser revisada por el TC: la 2ª DTF, que impide beneficiarse con la desafiliación a aquellos que –a pesar de estar en los supuestos previstos por la norma– no podrán retornar al SNP por tener derecho a una PM en el SPP, sin importar si el monto de la pensión a percibir en el régimen público pudiese ser mayor.

La pensión minima en la legislación y la jurisprudencia

La Pensión Mínima (PM) en el SPP fue creada el 18/07/1995 (Ley N° 26504), pero recién fue regulada a partir del 01/01/2002 (Ley N° 27617), cercqa de 10 años después de la creación de dicho régimen.

La finalidad era permitir que los afiliados del SPP cuyas cuentas registraran montos insuficientes en su cuenta individual para acceder a una pensión decorosa tuvieran una prestación mínima garantizada.

Los requisitos para acceder a dicho beneficio era: haber nacido antes de 31/12/1945, acreditar un mínimo de 20 años de aportes entre el SNP y el SPP, y haber aportado teniendo como base el valor de la RMV en cada oportunidad de pago. Si en la STC N° 0050-2004-AI/TC, el TC señaló como uno de los elementos que conforman el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión el derecho de acceder a dicha prestación (F107), el mismo que en la STC N° 1776-2004-AA/TC se tomó como referente al señalar que formaba parte de dicha potestad la posibilidad de que el afiliado elija el régimen al cual desea pertenecer.

¿Puede la restricción legal prevista por la 2ª DTF de la Ley N° 28991 ser aplicada por encima o preferentemente respecto a los parámetros fijados por el TC en cuanto al derecho a la pensión? En tanto, el F19 de la STC N° 0014-2007-PI/TC indica que la sola invocación a la causal de información deficiente bastaría para obtener la desafiliación (al retrotraer los efectos hasta el momento previo al acto vulneratorio de afiliación indebida al SPP).

SBS debería evitar demandas

La SBS no debería limitarse a la aplicación de la norma cuestionada (2ª DTF), sino que debería verificar, basándose en el Reporte Situacional (RESIT) del SPP y el SNP, si el monto de la pensión que obtendría el afiliado en el régimen público sería mayor que la PM del SPP, y de ser así, debería conceder la desafiliación; de lo contrario estaremos frente a un reclamo que originará en el corto plazo la interposición de cientos de demandas de amparo en contra del Estado para obtener dicho beneficio: el derecho constitucional a la pensión (y el acceso al régimen más favorable) en contra de una restricción legal, a partir de la aplicación del control difuso constitucional.

Colofón
  1. El caso de don Jorge fue planteado como un ejemplo hipotético.
  2. Lamentablemente, es un caso de la vida real de los cientos que se repiten día a día con miles de afiliados al SPP que buscan su desafiliación por estar convencidos de que percibirán una pensión mayor (y más justa) en el SNP.
  3. Sin embargo, se ven atrapados por una restricción legal en mérito a la cual quedan obligados a permanecer eternamente en un sistema previsional en el cual no desean estar, siendo forzados a percibir una pensión menor a la que les correspondería pertenecer.

domingo, 22 de agosto de 2010

Celebremos una mayoría de empleos adecuados en Lima

En el trimestre móvil mayo-junio-julio de 2010, el ingreso promedio mensual de los trabajadores de Lima Metropolitana se situó en S/. 1,063.6, monto superior en 0.3% a lo registrado en el similar periodo del año anterior. (Gestión, 17/08/2010)

Los diarios de hoy destacan el fuerte crecimiento de la producción en el mes de junio, mes que marca el décimo segundo mes de recuperación del PBI, que tocó fondo en junio del 2009. Si bien el crecimiento del producto en casi 12% en junio es una excelente noticia, quizás más importante es el 11.2% de aumento en el número de trabajadores adecuadamente empleados, según las cifras de empleo en Lima en el trimestre mayo-julio que también se publicaron ayer. Y es que, además de registrarse un aumento de 5% en el número total de trabajadores empleados (203,000 nuevos empleos en un año en Lima) por primera vez desde que se mide esta cifra (ver gráfico), la mayoría de los trabajadores limeños (50.6%) están hoy adecuadamente empleados. Es importante notar que la condición de adecuadamente empleado incluye tanto el hecho de que se trabaje más de 35 horas a la semana como que se tenga un nivel de ingreso laboral suficiente para adquirir la canasta básica de consumo. El alcanzar una mayoría de trabajadores adecuadamente empleados es un hito histórico que no ha recibido la atención que merece.


El crecimiento del empleo viene ligado al crecimiento del producto, lo cual se evidencia al constatar que el empleo en el sector construcción en Lima creció en 21,6% en un año, cifra que podría parecer increíble a quien no hubiera visto la cantidad de nuevas casas, edificios y centros comerciales que aparecen en Lima y la cantidad de obras viales que nos sacan de quicio diariamente por su efecto sobre el tráfico. Además, las nuevas cifras de empleo también muestran que hay varias características destacables en el aumento de empleo que se viene registrando sostenidamente en los últimos años.

En primer lugar, en el último año, el empleo ha crecido fuertemente (6.4%) entre los trabajadores jóvenes de entre 14 y 24 años. Esto es muy bueno, porque este grupo es el que en casi todos los países enfrenta las mayores dificultades para encontrar empleo adecuado. En segundo lugar, el empleo ha crecido también fuertemente (6.8%) entre las mujeres, otro grupo de la población que tradicionalmente sufre menores tasas de empleo. En tercer lugar, el crecimiento del empleo fue especialmente fuerte entre las pequeñas y medianas empresas que tienen entre 11 y 50 trabajadores (un impresionante 16%).
 

Además del crecimiento del empleo, también se han registrado mejoras (aunque menos marcadas) en las remuneraciones, destacando el aumento de 5.2% entre los trabajadores de 14 a 24 años. Sin embargo, algunos medios equivocadamente han anunciado que las cifras publicadas indican que las remuneraciones se han estancado. El motivo de la confusión es el siguiente: al haber aumentado fuertemente el empleo entre los jóvenes que usualmente tienen menores ingresos, el promedio de todos los sueldos (que ahora es afectado por más trabajadores jóvenes) aumenta muy poco. Aún así, el incremento de las remuneraciones ha sido en general menor al aumento en el empleo, lo cual se explica justamente por el elevado número de trabajadores desempleados o subempleados. Conforme siga aumentando el empleo, las presiones del mercado irán llevando a mejoras más importantes en las remuneraciones.

Finalmente, cabe destacar la importancia que tiene el nivel de educación del trabajador sobre sus remuneraciones. En efecto, comparado con los trabajadores que tienen educación primaria, los que tienen educación secundaria ganan en promedio 29% más, y los que tienen educación superior ganan en promedio casi el triple. Esto nuevamente nos demuestra que a largo plazo el factor más importante para mejorar tanto las remuneraciones como la distribución del ingreso es la mayor productividad que resulta de trabajadores mejor educados.

De Juntos para el adulto mayor a pensiones universales

Vamos a apoyar a los mayores de 75 años que no tengan pensión y que vivan en extrema pobreza, con una transferencia mensual en forma similar al del programa Juntos para ayudar a su vida diaria. (Mensaje Presidencial, 28/07/2010)

Siendo el reciente mensaje presidencial el último del periodo 2006-11 y considerando la tónica de los discursos previos (de esta y las anteriores administraciones) -interminables enumeraciones de millones de soles, cientos de kilómetros y toneladas de cemento-, casi nadie esperaba que se anunciaran grandes cambios para el último año del segundo gobierno del presidente Alan García. Así con todo, analizaremos una novedad: el subsidio anunciado “a los mayores de 75 años que no tengan pensión y que vivan en extrema pobreza” y, mirando más adelante, plantearemos los lineamientos para una propuesta de universalización de pensiones en el Perú.

En nuestro país ningún adulto mayor de 75 años que sobrevive en situación de pobreza extrema recibe pensión alguna, terrible dato que nos recuerda los serios problemas de subcobertura -solo se atiende a una fracción de los peruanos que se debería cubrir- y filtración -se incluye a muchos ciudadanos a los que no se debería cubrir- que siguen padeciendo los programas sociales en nuestro país. La propuesta presidencial precisó que se apoyaría al grupo objetivo “con una transferencia mensual en forma similar a la del programa Juntos”. ¿Se refirió al monto (S/.100)? ¿También se condicionará el subsidio? ¿Hay suficiente oferta de otros servicios públicos para el grupo en cuestión que permita condicionar efectivamente el subsidio? Ojalá éste se focalice adecuadamente. Para eso se podría utilizar el Sistema de Focalización de Hogares del MEF, por ejemplo. Ojalá se publique y actualice regularmente el padrón de beneficiarios del subsidio.

La propuesta presidencial vuelve a poner sobre el tapete qué debe hacerse para ampliar la cobertura previsional en nuestro país y en qué medida ello contribuiría al bienestar. La Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza publicó, hace poco más de un año, un valioso documento sobre pensiones no contributivas, un mecanismo de lucha contra la pobreza que es realista al reconocer que el empleo es mayoritariamente informal en nuestro país. Si bien éste es un mecanismo que debería recoger cualquier propuesta de universalización de pensiones en nuestro país, quisiéramos delinear una propuesta conceptual más amplia.

Si bien coincidimos en que el espíritu de la iniciativa es positivo, hemos criticado que el Aseguramiento Universal de Salud (AUS) se asiente sobre un sistema ineficiente e inequitativo (CD 19/07/2010). El AUS no promueve la competencia en la provisión de servicios de salud. Además, al lanzarlo se perdió la oportunidad de focalizar adecuadamente el aseguramiento de salud vigente. De un lado, no se han focalizado EsSalud y otros esquemas de aseguramiento de salud públicos, que siguen subsidiando la atención a personas de ingresos medios altos y altos, mientras atienden mal o no atienden a quienes deberían. No solo no se hizo la reforma previa, sino que EsSalud y AUS ya “compiten”, disfuncionalmente por recursos y favores públicos. De otro lado, tampoco se ha focalizado el Seguro Integral de Salud, el cual fue creado y reformado de manera populista.

No se deben cometer los mismos errores en una eventual universalización de las pensiones en nuestro país. Previamente se deben reducir drásticamente las barreras a la entrada a la provisión de pensiones privadas. Algunos creemos que sería una buena idea centralizar y regular la administración de las cuentas del Sistema Privado de Pensiones, para liberalizar la administración de las pensiones en una decena o más de proveedores. Tras una reforma que incluiría esta medida, deberían unificarse todos los sistemas previsionales bajo administración privada de cuentas individuales, incluyendo los de las fuerzas armadas y policiales. Pensiones no contributivas y un pilar solidario completarían este esquema, que, bien diseñado, se constituiría en un poderoso incentivo a la formalización.
 

Aseguramiento universal de salud en Lima, morada de indigentes

El programa de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) busca incluir a quienes aún no tienen ningún seguro médico. Al integrar la oferta en este campo, también ayudará a sincerar el padrón de asegurados al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social (ESSALUD). (El Comercio, 17/07/1010)

Tras haber iniciado el programa piloto del aseguramiento universal de salud en Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, el gobierno lo extenderá en Lima a 300 mil personas “sin recursos” y a 2.7 millones de trabajadores independientes que no están asegurados (ver Nota MINSA). ¿Se concursó la evaluación independiente del piloto? ¿Se ha elaborado una línea de base? ¿Se hará una evaluación de impacto?

Nos llama la atención que una reforma de esta trascendencia siga suscitando tan poca atención, no solo de los futuros asegurados que no se han inscrito al ritmo esperado, sino de los líderes políticos y la opinión pública. Aprovechando que se ha publicado el reglamento de la ley que implementa la reforma y que se ha ampliado el programa piloto a Lima, actualizaremos nuestra opinión sobre el tema (CD 29/03/2010).

Como puede observarse en los dos gráficos adjuntos, 11.5 millones y 8.6 millones de peruanos, especialmente los más pobres, respectivamente, no tienen seguro de salud alguno, de un lado, o se automedican o los atienden curanderos, de otro. El seguro universal promoverá un mayor acceso a oportunidades básicas para la mayoría, reduciendo la inequidad y las tremendas pérdidas de capital humano asociadas a enfermedades previsibles que no se atendieron adecuadamente. No solo en el caso de quienes se atienden en servicios médicos formales, se reducirán los gastos en salud, privados y públicos, ya que prevenir es bastante más costo efectivo que curar o intentar hacerlo. Si bien la universalización de las pensiones ni siquiera es parte del debate público aún, nos sigue pareciendo que se perdió la oportunidad de diseñar el seguro recordando que el combo sería muy útil en la formalización de la quinta economía más informal del mundo.

El que se haya desechado la idea original de seguir avanzando con programas piloto fuera de Lima refuerza la preocupación acerca de si se focalizara adecuadamente este programa: Lima Metropolitana solo tenía 0.2% de pobres extremos en el año 2009. Además de uno de los gráficos que ya citamos, recordemos, por ejemplo, que el Seguro Integral de Salud tuvo una filtración de 39.7% -aseguró a dos de cada cinco peruanos a los que no debió asegurar- y una subcobertura de 45.8% el año 2008 -solo aseguró a la mitad de los peruanos a los que debió asegurar-. ¿Se usará el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del MEF para el aseguramiento universal? ¿Se publicará el padrón de beneficiarios?

El Ministro Ugarte declaró que los planes de atención variarán por cada entidad donde se contrate el seguro, lo que “generará una sana competencia entre entidades de salud y permitirá descentralizar la cobertura”. Añadió que el Plan Esencial de Atención de Salud homogenizará la cobertura mínima de los diversos seguros médicos existentes, a fin de mantener estándares de calidad en atención. Gracias a esta medida se reducirá la asimetría de información entre proveedores de servicios de salud y usuarios. No nos parece que se esté haciendo lo necesario por promover la competencia en la provisión de los servicios de salud, sin embargo, ya que se seguirá subsidiando la oferta pública. Un sistema de cupones que permitiera a los usuarios elegir su proveedor público o financiar parcialmente al privado sería mucho más eficiente.
 

viernes, 2 de julio de 2010

IV CONCURSO LABORAL UNIVERSITARIO

“La Sociedad Peruana en busca de los mejores trabajos universitarios de investigación laboral”

La Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS), en el marco del Cuarto Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que se realizará en la ciudad de Cusco entre los días 27 al 29 de octubre de 2010, convoca el Concurso Laboral Universitario a la Mejor Investigación Laboral.

¿Quiénes pueden participar?

Alumnos de pregrado de todas las universidades del país y quienes hubieran egresado hasta el ciclo inmediato anterior (*) a la fecha máxima de presentación de los ensayos, especialmente de las facultades de Derecho, Ciencias Sociales o Económicas, y Relaciones Laborales. Podrán participar los alumnos que presentaron ensayos en las versiones anteriores del concurso siempre que sea un trabajo distinto.

(*) Ello no aplicará para las universidades con ciclos anuales, por tanto, solo podrán participar los egresados en el ciclo concluido en julio/agosto 2010.

¿Cuál es la fecha máxima de entrega de los ensayos?

La fecha máxima de presentación es el 15 de setiembre de 2010.

¿Cuáles son los temas?

Las ponencias deben versar sobre temas de Derecho Laboral o de Seguridad Social, de acuerdo a los estudios universitarios del autor.

¿Qué características tendrán los ensayos?

Deben ser individuales, inéditos, redactados con rigurosidad ortográfica, académica, y contar con soporte bibliográfico, así como presentar conclusiones personales. Pueden referirse a temas teóricos, la descripción de un aspecto del mercado laboral, o estudios comparativos en general, en tanto signifiquen un aporte o novedad en dichas materias.

Los textos (sin incluir carátula, índice ni bibliografía) deben tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 20 páginas, redactados en letra Arial 12, a un espacio (interlineado sencillo) y en formato word.

Las notas deben ir al pie de página y deberá tener los siguientes márgenes: (i) 2.54 cms superior e inferior, (ii) 3.17 cms derecho e izquierdo.

La estructura debe contar con índice, introducción, conclusiones y bibliografía.

Se deberá indicar el nombre completo del concursante, la universidad (precisando la provincia y departamento), la facultad, domicilio personal, correo electrónico y número telefónico.

No se aceptarán trabajos que no cumplan con las pautas establecidas.

¿Cuáles son los premios del concurso?

Los cinco finalistas (tres ganadores y dos menciones honrosas) tendrán derecho a la inscripción gratuita en el Cuarto Congreso Nacional de la SPDTSS que se realizará en la ciudad de Cusco los días 27 al 29 de Octubre de 2010, así como al pago del transporte (ida y vuelta) por vía terrestre. Esto último no aplicará a los residentes en Cusco.

Asimismo, sus trabajos serán publicados por la SPDTSS en la Revista “Laborem” y recibirán las publicaciones de la SPDTSS que determine la Comisión.

Adicionalmente, los tres primeros finalistas recibirán los siguientes premios (en efectivo):

a) US$ 500 dólares americanos para el primer puesto.

b) US$ 300 dólares americanos para el segundo puesto.

c) US$ 200 dólares americanos para el tercer puesto.

¿Dónde pueden enviarse los ensayos?

Los ensayos podrán enviarse por correo electrónico hasta el 15 de setiembre de 2010 a las siguientes direcciones:

Fuente: SPDTSS