martes, 20 de abril de 2010

El D.S. N° 003-2010-TR Y El pago de remuneraciones a través de empresas del sistema financiero

El día 15 de abril de los presentes en el diario Oficial El Peruano se publicó el D.S. Nº 003-2010-TR, norma que modifica el artículo 18º del D.S. Nº 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.

Es así, que en virtud del D.S. No. 003-2010-TR se regula el derecho de los trabajadores de elegir la entidad del sistema financiero donde se efectuarán los depósitos de sus remuneraciones.

En el texto de la referida norma encontramos diversas innovaciones que consideramos deben tomarse en cuenta, son las siguientes:
  1. Confirman que el pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.
  2. Establece que si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, que según lo señalado en el Art. 282 de la Ley General del Sistema Financiero, son definidas como tales: las empresas bancarias, financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, las EDPYMEs, así como las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar los fondos del público. Es así que los trabajadores tendrán el derecho de elegir libremente, la institución financiera en la que el empleador procederá a efectuar los depósitos, debiendo seguir determinados criterios.

Al iniciar la relación laboral el trabajador deberá comunicar a su empleador, dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió, y de ser el caso, el número de la cuenta, para que sean allí depositadas sus remuneraciones. En caso el trabajador no cumpla con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar, solo dentro de los 10 primeros días hábiles del mes correspondiente al pago de las remuneraciones, el cambio de la empresa del sistema financiero, y el número de cuenta. No estableciendo la norma reparo alguno al límite de las veces en las que se podrá efectuar el mencionado cambio.

Así mismo, indica que constituye infracción muy grave sancionable por la inspección de trabajo, cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador. Siendo que, el Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo establece la cuantía y aplicación de las sanciones, encontramos así que la mencionada infracción varía entre las 5 y 11 UIT según el número de trabajadores afectados.

Reafirma que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a efectuado el pago. Estableciendo además que en los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Por último precisa que la boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal. Además establece que respecto a los trabajadores del Sector Público esta norma se aplicará progresivamente, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Raúl Mucha

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