viernes, 2 de julio de 2010

IV CONCURSO LABORAL UNIVERSITARIO

“La Sociedad Peruana en busca de los mejores trabajos universitarios de investigación laboral”

La Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS), en el marco del Cuarto Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que se realizará en la ciudad de Cusco entre los días 27 al 29 de octubre de 2010, convoca el Concurso Laboral Universitario a la Mejor Investigación Laboral.

¿Quiénes pueden participar?

Alumnos de pregrado de todas las universidades del país y quienes hubieran egresado hasta el ciclo inmediato anterior (*) a la fecha máxima de presentación de los ensayos, especialmente de las facultades de Derecho, Ciencias Sociales o Económicas, y Relaciones Laborales. Podrán participar los alumnos que presentaron ensayos en las versiones anteriores del concurso siempre que sea un trabajo distinto.

(*) Ello no aplicará para las universidades con ciclos anuales, por tanto, solo podrán participar los egresados en el ciclo concluido en julio/agosto 2010.

¿Cuál es la fecha máxima de entrega de los ensayos?

La fecha máxima de presentación es el 15 de setiembre de 2010.

¿Cuáles son los temas?

Las ponencias deben versar sobre temas de Derecho Laboral o de Seguridad Social, de acuerdo a los estudios universitarios del autor.

¿Qué características tendrán los ensayos?

Deben ser individuales, inéditos, redactados con rigurosidad ortográfica, académica, y contar con soporte bibliográfico, así como presentar conclusiones personales. Pueden referirse a temas teóricos, la descripción de un aspecto del mercado laboral, o estudios comparativos en general, en tanto signifiquen un aporte o novedad en dichas materias.

Los textos (sin incluir carátula, índice ni bibliografía) deben tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 20 páginas, redactados en letra Arial 12, a un espacio (interlineado sencillo) y en formato word.

Las notas deben ir al pie de página y deberá tener los siguientes márgenes: (i) 2.54 cms superior e inferior, (ii) 3.17 cms derecho e izquierdo.

La estructura debe contar con índice, introducción, conclusiones y bibliografía.

Se deberá indicar el nombre completo del concursante, la universidad (precisando la provincia y departamento), la facultad, domicilio personal, correo electrónico y número telefónico.

No se aceptarán trabajos que no cumplan con las pautas establecidas.

¿Cuáles son los premios del concurso?

Los cinco finalistas (tres ganadores y dos menciones honrosas) tendrán derecho a la inscripción gratuita en el Cuarto Congreso Nacional de la SPDTSS que se realizará en la ciudad de Cusco los días 27 al 29 de Octubre de 2010, así como al pago del transporte (ida y vuelta) por vía terrestre. Esto último no aplicará a los residentes en Cusco.

Asimismo, sus trabajos serán publicados por la SPDTSS en la Revista “Laborem” y recibirán las publicaciones de la SPDTSS que determine la Comisión.

Adicionalmente, los tres primeros finalistas recibirán los siguientes premios (en efectivo):

a) US$ 500 dólares americanos para el primer puesto.

b) US$ 300 dólares americanos para el segundo puesto.

c) US$ 200 dólares americanos para el tercer puesto.

¿Dónde pueden enviarse los ensayos?

Los ensayos podrán enviarse por correo electrónico hasta el 15 de setiembre de 2010 a las siguientes direcciones:

Fuente: SPDTSS

miércoles, 23 de junio de 2010

Mejor de salud: el proyecto de ley sobre las EPS

El pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que obliga a las instituciones aseguradoras o empresas prestadoras de salud (EPS) a mantener la cobertura médica sobre las enfermedades que aquejan al trabajador. (El Comercio, 23/06/2010).

El pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que obliga a las EPS a mantener la cobertura de enfermedades pre-existentes para aquellos asegurados que cambien de trabajo o de contrato de seguro, siempre y cuando el nuevo seguro sea contratado dentro de un plazo de 90 días de la terminación del seguro anterior (ver estado previo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en el Perú y su reglamento). La norma ha sido bien recibida, en términos generales, tanto por los asegurados beneficiados como por los representantes de las empresas de seguros, si bien estos últimos han señalado algunas preocupaciones referentes a la aplicación de la ley.

En nuestra opinión, la norma es de gran importancia para fortalecer el sistema privado de prestaciones de salud y asegurar un tratamiento justo de los afiliados al mismo. La regulación adecuada de los sistemas de seguros, sean de salud, vida u otros, es fundamental para el funcionamiento de un sistema basado en la confianza en el largo plazo, en la gestión prudente de los recursos aportados por los asegurados y en la asignación eficiente de los costos generados por los riesgos de la población asegurada. La continuidad del seguro de salud, es decir, el mantenimiento de las condiciones del seguro entre un contrato y otro, es una característica fundamental para un sistema exitoso, ya que asegura la posibilidad de competencia y ofrece opciones al asegurado. Por ello, la continuidad es garantizada por los sistemas de seguro de salud de diversos países.

Debe notarse, además, que como los sistemas de seguro de salud funcionan sobre la base del uso de las estadísticas promedio de grandes poblaciones, los movimientos de asegurados individuales entre una aseguradora y otra deberían estar previstos en los cálculos agregados de costo de las aseguradoras. Por ello, el solo hecho de que se obligue a mantener el seguro para el caso de las llamadas enfermedades pre-existentes no debería de generar costos adicionales para el sistema en su conjunto, mientras que representa un gran beneficio para los asegurados.

Un tema distinto es cómo se reparten los costos relacionados con estas enfermedades pre-existentes entre las empresas que conforman el sistema. Esto es particularmente importante en el caso peruano ya que para los asegurados de las EPS, Essalud mantiene responsabilidades para el caso de enfermedades de mayor complejidad. Por ello, es también importante que los costos de los servicios cubiertos por las EPS y Essalud sean correctamente distribuidos en función a los servicios efectivamente brindados a los asegurados en conjunto. Para ello se debe tener un sistema de información moderno y completo que permita identificar la incidencia de las enfermedades y los costos de sus tratamientos, lo cual además permite identificar las mejores prácticas y las ventajas de la prevención sobre el tratamiento de las enfermedades. Tomando en cuenta que este mercado es uno en el cual existe una gran asimetría de información entre los asegurados y las aseguradoras (es decir, los asegurados tienen menos información y menor capacidad de manejarla en comparación con las empresas aseguradoras), le compete al regulador evitar que esta asimetría genere situaciones de abuso de dicha ventaja por parte de las aseguradoras. Esto es especialmente cierto en el caso peruano, en el cual existe una alta concentración en el mercado de seguros.


 

viernes, 18 de junio de 2010

Para renunciar al trabajo hay que avisar al empleador 30 días antes

Las empresas deberían estar preparadas para la salida de personal.


Por: Claudia Paan

En algún momento de nuestra vida laboral, hemos dicho —o pensado decir— adiós a la empresa en la que trabajábamos, fuera por una mejor propuesta salarial, por nuevos proyectos personales o por nuestra incomodidad con el ambiente laboral.

Si piensa dejar su empresa y nunca antes ha presentado una renuncia, tenga en cuenta que esa decisión debe comunicarla al empleador con un mes de anticipación como mínimo.

El laboralista Víctor Ferro señala que si un trabajador se retira sin dar un preaviso, esta lo podría despedir por abandono del trabajo. Pero también es factible que el empleador lo exonere de esa obligación.

Así, el trabajador renunciante podrá recibir la liquidación de sus beneficios sociales: pago de la CTS (la fracción que no le ha sido depositada), el monto por vacaciones truncas y el pago de las gratificaciones correspondientes al semestre, esto último si no se realizaron los depósitos en los meses indicados.

Además de estos beneficios, explica el laboralista Jorge Toyama, el trabajador no recibe ningún pago extra así ocupe un cargo importante o sea un talento valioso para la empresa.

LA NEGOCIACIÓN

Últimamente, cuando las empresas están interesadas en la salida de un trabajador, acuerdan con este su renuncia a cambio de beneficios.

En estos casos —coinciden Ferro y Toyama— sí es posible negociar la salida. Cuanto mayor es la urgencia de la empresa por la renuncia, mayores serán los incentivos ofrecidos. “Obviamente, el trabajador no está obligado a retirarse”, aclara Toyama.

Pero no en todos los casos el colaborador recibe algún beneficio y su salida se maneja por un mutuo acuerdo entre las partes.

A veces ocurre que los superiores los amenazan con tomar represalias, o se ven forzados a firmar un papel en blanco al momento de entrar a la compañía para que, cuando esta decida prescindir de sus servicios, pueda argumentar que el trabajador renunció.

Ante este último incidente, el agraviado puede solicitar un informe pericial que pruebe el delito, con lo cual el documento puede ser anulado y la empresa, sancionada. Pero en caso de recibir alguna amenaza, será difícil para el trabajador demostrar el atropello.

“Judicialmente, es aceptado que la renuncia sea nula cuando el trabajador deja constancia en la carta de renuncia, por ejemplo, que fue obligado a hacerlo”, afirma el laboralista.

De otro lado, existen ocasiones en las que el trabajador no puede renunciar, dado que ha suscrito un contrato por un período determinado de tiempo y para cumplir una actividad específica. Si el empleado decide hacerlo, la empresa tiene todas las facultades para demandarlo por incumplimiento de contrato.

ADIÓS TALENTO

La salida de un trabajador muchas veces significa la pérdida de talento. Para evitar esta situación, las empresas deben implementar programas que aseguren la permanencia y captación de nuevos empleados.

Adolfo González, socio director de TASA Worldwide Perú, recomienda a las empresas tener un clima laboral apropiado, invertir en su capital humano a través de capacitaciones, implementar bonos de retención solo para los puestos más importantes y tener planes de sucesiones.

A SU SERVICIO

Siempre deje una buena imagen

En caso de que no esté a gusto con su ambiente de trabajo, busque una solución con su empleador antes de presentar su renuncia, recomienda Gisela Medina, consultora organizacional del Centro de Desarrollo Personal y Profesional Perfil.

Salir en buenos términos le asegura buenas recomendaciones y la posibilidad de retornar a su puesto.

Por más mala que haya sido su experiencia, no hable mal de su antiguo trabajo. No se verá muy bien frente a sus nuevos jefes.

miércoles, 16 de junio de 2010

Planeando su jubilación

En estos tiempos, la mayoría prefiere disfrutar el presente y ver el futuro desde lejos. Sin embargo, en algún momento, debemos haber imaginado tener una vejez tranquila, viviendo en una casa de campo o viajando por el mundo a los lugares soñados. Pero... ¿ha pensado cómo poder sostener esa calidad de vida cuando se jubile?

Si quiere tener un retiro cómodo, lo debería ir planeando desde ahora. Un primer paso sería saber la cantidad de dinero que será necesario acumular en su AFP o ahorrar durante su vida activa para obtener un ingreso adecuado luego de su jubilación.

Si usted aspira a una pensión equivalente a una remuneración mínima vital (S/. 550), debe reunir un fondo previsional de S/. 92,000, cifra que se compone de los aportes mensuales que hace a su AFP y de la rentabilidad que esta obtiene al invertir dichos fondos.

Pero si uno anhela, por ejemplo, una pensión de S/. 10,000, como muchos lo deben desear, debe acumular, en su vida laboral, un fondo aproximado de S/. 1.7 millones. ¿Cuántos podrán juntar esta cantidad al cumplir los 65 años? Supongo que muy pocos.

El tema es más complicado para las personas que optan por el régimen previsional del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP y que opera bajo un mecanismo de reparto, en el que los trabajadores activos van financiando las pensiones de los que pasan al retiro. Acá el asegurado aporta el 13% de su salario y al momento de su jubilación (a los 65 años con al menos 20 años de aportes) recibirá una pensión mínima de S/. 415 y como máximo de S/. 857.

Es evidente que hay mejores posibilidades en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las AFP y que se caracteriza por ser un régimen de capitalización individual, en el que la pensión depende directamente de los aportes realizados y de la rentabilidad obtenida de su fondo.

Actualmente, hay 4.5 millones de afiliados a las AFP, y estas empresas administran un fondo de pensiones, nada despreciable, que ya supera los US$ 25,000 millones, equivalente al 35% del total de la liquidez manejada por el sistema financiero, el 18% del PBI y el 87% del ahorro interno. Las AFP cobran por administrar los fondos una comisión (calculada sobre la base de la remuneración asegurable del afiliado) que varía de acuerdo a cada AFP y al tipo fondo que administra.


La rentabilidad que se obtenga está en función al fondo que los afiliados escojan. Pueden elegir entre tres tipos de fondos para que sus pensiones sean invertidas según el nivel de riesgo que cada uno esté dispuesto a soportar. Las personas próximas a jubilarse tienen muy poca aversión al riesgo y generalmente optan por el fondo conservador.

Si uno quiere aumentar su fondo y asegurar una mejor pensión, puede abrir una cuenta de aportes voluntarios en el tipo de fondo que prefiera.

Se debe tener en cuenta que el dinero invertido o ahorrado durante toda la vida laboral será el colchón para nuestra jubilación.

En este sentido, contar con una buena estrategia para juntar el dinero deseado, así como controlar los aportes y los beneficios del plan elegido para su jubilación serán muy importantes.

¿Los peruanos somos previsores con la jubilación? ¿Ud. destina recursos para preparar su retiro? Responda a estas interrogantes o cuéntenos cualquier inquietud sobre el tema.

Oscar Gonzáles Estrada

Las AFP podrán invertir US$ 500 millones más en el exterior

El Banco Central elevó a 26% el límite de inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones fuera del país.

El Banco Central de Reserva (BCR) del Perú aprobó elevar el límite de inversión en el exterior de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de 24 a 26%, con el objetivo de que estas instituciones puedan continuar diversificando su cartera de inversiones.

Indicó que dicho incremento representa aproximadamente 500 millones de dólares adicionales que las AFP podrán invertir en los mercados internacionales.

Al 11 de junio, las AFP tenían invertido en el exterior el 22.4% de los fondos de pensiones. El BCR recordó que el último incremento se realizó en enero de 2010, cuando se pasó de un límite operativo de 22 a 24%.

Actualmente las inversiones de las AFP en el exterior tienen un límite legal de 30%, de acuerdo a una norma aprobada por el Congreso de la República.

Desde noviembre de 2006, el BCR ha venido incrementado gradualmente el límite operativo para las inversiones en el exterior, pasando de 10.5% hasta el límite actual de 26%.

El nuevo límite entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la Circular N° 015-2010-BCRP en el diario oficial El Peruano.

ANDINA – 16/06/10