miércoles, 23 de junio de 2010

Mejor de salud: el proyecto de ley sobre las EPS

El pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que obliga a las instituciones aseguradoras o empresas prestadoras de salud (EPS) a mantener la cobertura médica sobre las enfermedades que aquejan al trabajador. (El Comercio, 23/06/2010).

El pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que obliga a las EPS a mantener la cobertura de enfermedades pre-existentes para aquellos asegurados que cambien de trabajo o de contrato de seguro, siempre y cuando el nuevo seguro sea contratado dentro de un plazo de 90 días de la terminación del seguro anterior (ver estado previo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en el Perú y su reglamento). La norma ha sido bien recibida, en términos generales, tanto por los asegurados beneficiados como por los representantes de las empresas de seguros, si bien estos últimos han señalado algunas preocupaciones referentes a la aplicación de la ley.

En nuestra opinión, la norma es de gran importancia para fortalecer el sistema privado de prestaciones de salud y asegurar un tratamiento justo de los afiliados al mismo. La regulación adecuada de los sistemas de seguros, sean de salud, vida u otros, es fundamental para el funcionamiento de un sistema basado en la confianza en el largo plazo, en la gestión prudente de los recursos aportados por los asegurados y en la asignación eficiente de los costos generados por los riesgos de la población asegurada. La continuidad del seguro de salud, es decir, el mantenimiento de las condiciones del seguro entre un contrato y otro, es una característica fundamental para un sistema exitoso, ya que asegura la posibilidad de competencia y ofrece opciones al asegurado. Por ello, la continuidad es garantizada por los sistemas de seguro de salud de diversos países.

Debe notarse, además, que como los sistemas de seguro de salud funcionan sobre la base del uso de las estadísticas promedio de grandes poblaciones, los movimientos de asegurados individuales entre una aseguradora y otra deberían estar previstos en los cálculos agregados de costo de las aseguradoras. Por ello, el solo hecho de que se obligue a mantener el seguro para el caso de las llamadas enfermedades pre-existentes no debería de generar costos adicionales para el sistema en su conjunto, mientras que representa un gran beneficio para los asegurados.

Un tema distinto es cómo se reparten los costos relacionados con estas enfermedades pre-existentes entre las empresas que conforman el sistema. Esto es particularmente importante en el caso peruano ya que para los asegurados de las EPS, Essalud mantiene responsabilidades para el caso de enfermedades de mayor complejidad. Por ello, es también importante que los costos de los servicios cubiertos por las EPS y Essalud sean correctamente distribuidos en función a los servicios efectivamente brindados a los asegurados en conjunto. Para ello se debe tener un sistema de información moderno y completo que permita identificar la incidencia de las enfermedades y los costos de sus tratamientos, lo cual además permite identificar las mejores prácticas y las ventajas de la prevención sobre el tratamiento de las enfermedades. Tomando en cuenta que este mercado es uno en el cual existe una gran asimetría de información entre los asegurados y las aseguradoras (es decir, los asegurados tienen menos información y menor capacidad de manejarla en comparación con las empresas aseguradoras), le compete al regulador evitar que esta asimetría genere situaciones de abuso de dicha ventaja por parte de las aseguradoras. Esto es especialmente cierto en el caso peruano, en el cual existe una alta concentración en el mercado de seguros.


 

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