miércoles, 16 de diciembre de 2009

Las merecidas vacaciones



EL CHAT
Las merecidas vacaciones
Responde Orlando De Las Casas. Abogado Laboralista del estudio Forsyth & Arbe
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PAOLA:
¿Si trabajo en una empresa de cuatro trabajadores cuántos días de vacaciones me corresponden?

ORLANDO DE LAS CASAS:
En realidad, el número de trabajadores, salvo que la empresa se acoja a un régimen especial (el de la ley mype), no tiene nada que ver con las vacaciones. El régimen general, regulado por la Ley 27735, prevé que todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada tenga derecho a 30 días de vacaciones pagadas por año. En el caso del régimen de la ley mype se concede solo 15 días de vacaciones pagadas.

PAOLA:
¿Y qué pasa si no tomas los 15 días en el año?¿Se pierden o se acumulan?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Una vez adquirido el derecho a vacaciones (tanto en el régimen común como en el régimen mype) hay un año de plazo para gozar del descanso. De acumular un nuevo período vacacional, sin haber tenido descanso, la empresa podría ser sancionada por los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo, además de estar obligada a pagar una indemnización por falta de goce vacacional al trabajador. Existe la posibilidad de acumular, pero para ello, antes de acumular un nuevo período se tendría que acordar la acumulación por escrito, y necesariamente deberá gozar de por lo menos 8 días de vacaciones; en otras palabras, no se pueden acumular los 15 días.

VIAJERO:
¿Pero si ya estuve con la empresa bajo un régimen y me daban 30 días, ahora me pueden cambiar a la mitad?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Los derechos y beneficios del régimen general en una empresa que ha pasado al régimen mype se mantienen. Además, no hay problema de que en una empresa del régimen mype se apliquen los beneficios y derechos del régimen común, si la empresa lo decide.

PAOLA:
¿Hay forma de denunciar a una empresa que no da vacaciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
No otorgar vacaciones es una infracción laboral sancionable por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo. Todo trabajador tiene la libertad de acudir al ministerio (o a través de su página web) para denunciar la falta de goce vacacional. Se pueden efectuar denuncias anónimas o si es una denuncia de parte, igual el ministerio mantiene el nombre del denunciante en reserva.

NATO:
¿Cuáles son las sanciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
La falta de vacaciones es considerada como una infracción muy grave. El monto de la multa dependerá del número de trabajadores afectados, pudiendo ser desde el 5% de 11 UIT, hasta el 100% de 20 UIT

ANA:
¿Puedes pedir un bono adicional si no recibes vacaciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
No hay bono, lo que la ley permite es disponer (vender) hasta 15 días de cada período vacacional hay que recordar que no es factible disponer, así el trabajador lo quiera, de la totalidad de las vacaciones.

PAOLA:
¿Qué pasa si ya cumplí un año de trabajo y me corresponden vacaciones, cuánto es el tiempo máximo para tomarlas?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Una vez adquirido el derecho a vacaciones, estas deben ser tomadas durante el año siguiente. Transcurrido ese período sin que el trabajador haya tomado vacaciones (es decir, adquirido un nuevo período vacacional aun sin recibir descanso) se configura la falta antes señalada.

MODERADOR:
¿La empresa debe pagar por unas vacaciones no tomadas el total de un sueldo mensual? ¿O existe otra forma de cálculo?

ORLANDO DE LAS CASAS:
La ley señala que trancurrido un año sin vacaciones (y me estoy refiriendo al régimen general) el trabajador tiene derecho a recibir una remuneración por el trabajo realizado, otra por los 30 días adquiridos y no gozados, y una remuneración más como indemnización por la falta de goce vacacional. Hay quienes opinan que la indemnización por esta falta es en cualquier caso equivalente a un sueldo, pero la jurisprudencia tiene el criterio de aplicar la indemnización en base a los días sin descanso.

JAQUI:
¿Hasta en cuántas partes se puede tomar vacaciones?

ORLANDO DE LAS CASAS:
Para tomar un período menor a 30 días debe haber acuerdo entre empleador y trabajador, y en ningún caso el período a tomar debe ser menor a siete días. Es decir, no se deberían de tomar en más de cuatro etapas.

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Fuente: El Comercio

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