viernes, 4 de diciembre de 2009

¿Qué hacer cuándo un trabajador es despedido?


Por Elvira Castañeda

En principio, es necesario tener una prueba de este hecho, motivo por el cual el trabajador puede solicitar al MINTRA una inspección especial de verificación de despido.

Después de ello, se debe determinar si el despido del que ha sido objeto califica como un despido arbitrario, nulo, incausado o fraudulento, a raíz de lo cual se podrá establecer si le corresponde solicitar el pago de una indemnización o la reposición en su puesto de trabajo y, asimismo, si debe accionar en la vía judicial ordinaria o en la vía de amparo.

En caso se considere que el despido es arbitrario, no existirá ningún inconveniente en que haga cobro de su liquidación de beneficios sociales, pues conservará el derecho de demandar en la vía laboral la indemnización por despido arbitrario.

Sin embargo, en los casos en los que el despido califique como nulo, incausado o fraudulento, el trabajador no debe aceptar la liquidación, pues ello implicará un reconocimiento de la extinción del vínculo laboral, siendo imposible que posteriormente solicite la reposición en su puesto de trabajo, que es precisamente el tipo de protección que corresponde a estos despidos que atentan contra derechos fundamentales.

El plazo para la impugnación del despido en la vía judicial es de treinta días naturales desde su materialización. Transcurrido este plazo, caducará el derecho del trabajador de solicitar una indemnización por despido o la reposición en su puesto de trabajo.

Antes de acudir a la vía judicial, el trabajador puede tratar de llegar a un acuerdo con su empleador a través de un procedimiento de conciliación ante el Ministerio de Trabajo. La solicitud para esta audiencia también debe presentarse dentro de los 30 días naturales desde que se produjo el despido, a fin de dejar a salvo su derecho de demandar en la vía judicial, en caso no se arribe a ningún acuerdo.

Se debe tomar en cuenta que durante el tiempo en el que se desarrolle el procedimiento de conciliación (desde la presentación la solicitud hasta la audiencia de conciliación) el plazo de caducidad para la impugnación del despido quedará suspendido, motivo por el cual, el trabajador tendrá un mayor tiempo para poder preparar los argumentos de su demanda.

En todo caso, advertimos que es necesario que el trabajador reciba asesoría especializada, ya sea a través del personal del MINTRA o de un abogado particular, a efectos de evitar errores en la calificación del despido o en el procedimiento que tiene que seguir a efectos de obtener la indemnización o reposición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario