viernes, 5 de febrero de 2010

Tercerización, competitividad y rigidez del mercado laboral

La decisión del Ministerio de Trabajo de acortar la lista de actividades que se pueden contratar a través de “services” originó el rechazo de las empresas intermediarias que adujeron que se pone en riesgo el empleo de los trabajadores. (El Comercio, 29/01/2010)
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La resolución del Ministerio de Trabajo (Mintra) restringe la intermediación laboral a actividades de vigilancia, reparaciones, mensajería externa y limpieza. No obstante, más allá de las implicancias legales que tiene esta decisión, lo que nos compete es la relevancia económica de la misma. Sobre ésta, hay que destacar varios aspectos.

Un primer tema es el relativo a la razón de ser de esta resolución. Si se percibe que los services son una forma de subcontratación que “atenta contra el trabajo digno de los peruanos”, el problema no está en las empresas que tercerizan, sino en algunas de las que ofrecen el servicio en cuestión. Regulándolas, velando por su formalización y el cumplimiento de todos los estándares laborales vigentes podría solucionarse este problema desde su raíz. La tercerización no es un mecanismo diseñado especialmente para “abusar de los trabajadores”. Ésta tiene sentido si el trabajo que se terceriza es muy especializado o requiere de mano de obra poca calificada. Un abuso, en todo caso, resultaría el persistir con el rígido esquema laboral actual, que perjudica aún más a los trabajadores, especialmente a los más jóvenes y menos calificados.

En ese sentido, un segundo tema tiene que ver con las alternativas a la tercerización de servicios que no son el giro de negocio de la empresa. Con el marco legislativo que actualmente rige en el Perú, las empresas se ven desincentivadas a formalizarse, lo que implica que muchos trabajadores no gocen de los beneficios laborales que les corresponden y hasta que pueda existir subempleo. Las empresas formales, por otro lado, recurren a este mecanismo como una suerte de válvula de escape para no incurrir en costos innecesarios, los cuales no influyen directamente en el desenvolvimiento del negocio.

Obviamente no todo es color de rosa y seguramente debe haber abusos tanto en empresas que contratan el servicio como en las que lo ofrecen. Sin embargo, ese problema es controlable mientras el Mintra realice eficientemente su trabajo y pueda identificar las malas prácticas. Así, los services permitirían a las empresas ser flexibles en cuanto a su manejo de costos y darían la oportunidad de desarrollar talento especializado en labores relativamente genéricas. No olvidemos, además, que la decisión de prácticamente prohibir los services influiría directamente en la competitividad y productividad de las empresas. De este modo, si tanto la empresa que ofrece el service como la que lo contrata respetan las leyes laborales, no tendría por qué haber problemas con su existencia.
 
 
 
Fuente: IPE

1 comentario:

  1. Me he unido a este grupo, me parece muy interesante, no soy Peruano, soy colombiano, abogado, vivo y trabajo en Colombia, sin embargo,creo compartir con ustedes un interés por el Derecho Laboral, llegue a este blog buscando algo de información sobre los procesos de Flexibilizacion que ha sufrido el Derecho Laboral en los últimos años. En Colombia desde principios de los años 90 se vienen dando estos procesos de aprobación de leyes en favor de la flexibilización laboral mas específicamente en cuanto a la tercerización. Desde finales del siglo pasado se han venido instalando ciertas medidas que han favorecido la tercerización del empleo, por ejemplo en Colombia existen varias figuras como las Empresas de Servicios Temporales (E.S.T), las Cooperativas de Trabajo Asociado (C.T.A) y una forma de contratación denominada Outsourcing Laboral. Yo tengo ciertas oposiciones a estas formas de contratación, creo que ellas causan una inestabilidad laboral en el empleado, dejándolo a la libertad del mercado como su fuente de regulación. En Colombia por ejemplo las EST y las CTA, son utilizadas por las Empresas para evitar la contratación directa de los empleados, y en el caso de las CTA para evadir el pago de las prestaciones sociales que ordena la ley para los empleados. En cuantos a las EST mi critica es que en estas existe la limitación que la persona no puede estar suministrada en el mismo empleo por mas de 1 año, aunque la ley dice 6 meses prorrogables por 6 meses mas, lo que hacen las empresas para evitarse inconvenientes, es que hacen que el trabajador sea contratado por otra EST, y asi tienen al trabajador yendo de una EST a otra cada vez que se cumple la limitación de la norma, y asi el trabajador nunca tiene una contratación directa con el empleador y este se evita las indemnizaciones que consagra la ley al mantener al trabajador solo por contratos de 1 año cuando en realidad han laborado 20 o mas para la misma empresa cumpliendo el mismo empleo. En Colombia en muy común que se utilicen estas figuras legales para ocultar la verdadera forma de contratación con la empresa. La verdad no estoy muy relacionado con el derecho peruano, pero aquí resulta muy conveniente esta practica, por que los derechos que provienen del contrato directo no son los mismos que usando a estas empresas, y lo que a hecho es propiciar a formas fraudulentas de contratación, que si bien es cierto les reconocen algunos beneficios a los trabajadores ( en Colombia, pension, salud, primas de servicios, pago de vacaciones) le quitan la posibilidad de otros derechos que también consagra la norma (indemnización por despido injusto o terminación del contrato sin justa causa. Por eso. por lo menos en Colombia, no estoy de acuerdo con la tercerizacion laboral porque se han utilizado para abusar de los derechos de los trabajadores y favorecer a las empresas.

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